DECRETO LEY Nº 07502
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 07262, de 4 de agosto de 1965, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia para que a cuenta de las regalías de producción de minerales, anticipe a la Prefectura del Departamento de Oruro hasta la suma de $us. 220.000.-; suma que servirá para atender en parte las obligaciones contraidas con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ampliación y mejoramiento de los servicios de aguas potables de la ciudad de Oruro.
Que de acuerdo al Decreto Supremo número 07474, de 12 de enero de 1966, la Corporación Minera de Bolivia pagará al Estado el monto total de las regalías de exportación de minerales, de acuerdo a las escalas vigentes y el Ministerio de Hacienda cancelará directamente las regalías departamentales y otras obligaciones que eran atendidas por la Corporación Minera de Bolivia.
Que la política de la H. Junta Militar de Gobierno está orientada a mejorar las formas de vida de la población boliviana, facilitando el establecimiento de los servicios públicos indispensables y mejorando las condiciones de los ya existentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que a cuenta de las regalías sobre producción de minerales de la Corporación Minera de Bolivia, anticipe a la Prefectura del Departamento de Oruro hasta la suma de $us. 220.000.-, a partir del mes de enero del presente año, en cuotas mensuales que se efectuarán de acuerdo con las previsiones del artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- La entrega de estos anticipos se efectuará únicamente cuando la cotización del estaño en el mercado mundial sea superior a $us. 1.70 por libra fina y la Corporación Minera de Bolivia abone al Tesoro Nacional, por concepto de regalías de exportación de minerales, sumas mensuales mayores a las presupuestas para 1966.
En caso de que las cotizaciones sean inferiores a la indicada en el presente artículo o que los pagos de COMIBOL no cubran las cifras presupuestas, el Ministerio de Hacienda no estará obligado a la entrega de fondos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda depositará el importe de los anticipos directamente en la cuenta “Proyecto Aguas Potables Oruro” que el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado tiene en el Banco Central de Bolivia y los fondos serán utilizados únicamente para atender las obligaciones contraidas con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ampliación y mejoramiento de los servicios de aguas potables de la ciudad de Oruro.
ARTÍCULO 4.- Al finalizar el término de 36 meses, desde la dictación del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda descontará de las regalías correspondientes al Departamento de Oruro, en sumas mensuales de $us. 10.000.- hasta el monto de los adelantos efectuados, sin intereses ni recargos de ninguna clase.
Los señores Ministros de Hacienda, Economía Nacional y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U,