DECRETO LEY Nº 07481
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Supremo Gobierno crear, suprimir y administrar los ingresos destinados a la realización de obras de beneficio público.
Que el Departamento del Beni requiere de recursos para la ejecución de importantes obras de desarrollo regional, cuyo financiamiento no es posible hacerlo, en las condiciones actuales, por el Tesoro de la Nación.
Que los centros de producción de artículos de consumo nacional deben coparticipar del rendimiento de éstos, en beneficio del mayor desarrollo regional.
Que la producción y la comercialización de carne bovina procedente del Departamento del Beni debe beneficiar, por lo menos en parte, al desarrollo económico y social de dicho Departamento, en forma que ello no signifique una incidencia intolerable en el costo de vida general, como lo hacen otros renglones de la producción nacional en provecho de los distritos productores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Créase el impuesto de cinco centavos de pesos bolivianos ($b. 0,05) sobre cada kilogramo de carne bovina faenada en los mataderos y frigoríficos del Departamento del Beni con fines de comercialización en los centros de consumo de los demás distritos de la República y el impuesto de diez centavos de pesos bolivianos ($b. 0,10) sobre cada kilogramo de carne bovina con fines de exportación.
ARTÍCULO 2.- Los anteriores impuestos serán pagados por los despachadores en base a la Guía Aérea de embarque, debiendo ser recaudados por el Tesoro Departamental y depositados diariamente en una cuenta especial en la Agencia del Banco Central de la capital Trinidad, la misma que se denominará “FONDOS PARA OBRAS PUBLICAS Y FOMENTO GANADERO EN EL DEPARTAMENTO DEL BENI”.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes del presente Decreto Supremo, se destinarán anualmente a las finalidades siguientes:
El 30% a la investigación de epizotias y a la elaboración de vacunas para la defensa de la ganadería local.
El 60% para obras públicas de la capital y provincias.
El 10% restante para el Tesoro Departamental, como gastos de recaudación.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del artículo precedente el Comité Regional de Planificación dependiente de la Prefectura del Departamento, deberá confeccionar el Plan de Prioridades de las obras a realizarse, debiendo encomendar la ejecución de las mismas al Comité Departamental de Obras Públicas y a los Laboratorios de Sanidad Animal establecidos en el Departamento.
ARTÍCULO 5.- Con cargo a los recursos provenientes del presente Decreto Supremo, el Tesoro Departamental del Beni, podrá colocar empréstitos en Bancos o Instituciones de crédito nacionales o del exterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.