TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2104

LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY MODIFICATORIA A LA LEY Nº 2027

DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

 

ARTICULO PRIMERO.- Modifícase los parágrafos III y IV del Artículo 3º de la Ley 2027 de la siguiente manera:

 

“Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.

 

Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto”.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Modifícase el inciso f) del Artículo 8º de la Ley 2027 de la siguiente manera:

 

Artículo 8º. (DEBERES).- Los Servidores Públicos tienen los siguientes deberes:

 

f)

La información de los asuntos de la Administración deber ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.

 

ARTICULO TERCERO.- Modifícase el parágrafo III del artículo 11º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 11º.- (INCOMPATIBILIDADES).

 

Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.

 

ARTICULO CUARTO.- Modifícase el Artículo 58º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 58º.- (SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL).

 

Se crea la Superintendencia de Servicio Civil con domicilio en la ciudad de La Paz y como persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional que ejerce sus atribuciones con autonomía técnica, operativa y administrativa, bajo la tuición del Ministerio de trabajo y Microempresa, cuyo objeto es supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, velando por la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos.

 

II. El presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL será consignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

Para su financiamiento, todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0,4% de su masa salarial aprobada para cada gestión fiscal en favor de la Superintendencia del Servicio Civil.

En ningún caso la sumatoria de las transferencias presupuestadas por las entidades públicas deberán superar el monto total del Presupuesto presentado por la Superintendencia del Servicio Civil, justificado en su Programación Operativa Anual, debiendo ajustarse el porcentaje de las transferencias hasta cubrir dicho monto.

 

ARTICULO QUINTO.- Modifícase el Artículo 77º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 77º.- (VIGENCIA).- La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, entrará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil.

 

ARTICULO SEXTO.- Derógase el inciso h) del Artículo 9º y los incisos b), g), i), n) y o) del artículo 61º de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahín Lupo, Tito Hoz de Vila Quiroga, Luis Angel Vásquez Villamor.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|