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DECRETO LEY Nº 07479

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 06506 de 28 de junio de 1963, creó el Comité Nacional de Comercialización de Frutas Tropicales como entidad encargada de establecer un sistema adecuado de mercadeo de fruta, con el fin de atenuar las pérdidas de la producción frutícola nacional, atender el consumo interno y pautar las posibilidades de exportación de fruta fresca a los mercados naturales del país;

 

Que las actividades de “CONCOFRUT” han confrontado innúmeras contingencias, de diversa índole, que han frenado su normal desenvolvimiento y ante todo la ejecución de sus específicos proyectos, particularmente en cuanto se refiere al acopio y a la exportación;

 

Que para llevar a cabo un ordenamiento cabal de la economía frutícola mediante la promoción organizada y racional de su producción y comercialización en las diferentes zonas del país, es necesario que las instituciones públicas presten eficaz y prioritaria ayuda a “CONCOFRUT” en atención a su importancia económica y social en el tráfico interno y externo del país y a la perecibilidad de los productos que maneja;

 

Que entre las instituciones estatales debe existir una cooperación efectiva permanente para lograr sus objetivos en provecho de la economía nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, los ferrocarriles del Estado tienen la obligación de atender preferentemente los embarques que realiza el mencionado Comité proveyéndole oportuna y adecuadamente los vagones cargueros que precise para el transporte de frutas.

 

ARTÍCULO 2.- Igual trato preferencial prestará el Servicio Nacional de Caminos, sobre todo en la utilización del transbordados situado en Villa Tunari (Chapare), para atravesar el río Espíritu Santo en faenas nocturnas, para lo que deberá ser suscrito un trato entre el Servicio y el Comité mencionado.

 

ARTÍCULO 3.- La cooperación y prestación de servicios que se indican en los artículos precedentes serán de responsabilidad exclusiva de los encargados superiores de las entidades ferrocarrileras y de caminos de referencia.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín Suárez, Federico Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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