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LEY Nº 2156

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Modifícanse los Artículos 48º, 62º y 77º de la Ley de Organización Judicial, por los siguientes textos:

 

“ARTICULO 48º. NUMERO DE MINISTROS Y COMPOSICION.- La Corte Suprema de Justicia la componen doce Ministros, incluido el Presidente y se divide en Salas por materias, cuyo número e integrantes será determinado por su Sala Plena, conforme a las necesidades y requerimientos del servicio de administración de Justicia. La reunión de todos los Ministros constituye la Sala Plena.

 

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena.”

 

“ARTICULO 62º.- Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera que sea la composición de aquélla, se requiere dos votos conformes, excepto cuando se trate de Casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes. Los Decretos de mero trámite serán expedidos sólo por el Ministro semanero.”

 

“ARTICULO 77º. INTERVENCION DE CONJUECES.- Si por razón de varias excusas o por discordias resultase insuficiente el número de votos para dictar una Resolución, se llamará a los Ministros de otra Sala en el orden que fije la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y por orden de precedencia, para integrar el tribunal. En caso de que varios Ministros formulasen excusa y no haya quórum para pronunciar la Resolución se llamará al número necesario de Conjueces. Igual procedimiento se seguirá en los asuntos correspondientes a la Sala Plena y en los casos de Casación en los que las Salas tengan menor número de Ministros o de votos que el requerido por Ley.”

 

“ARTICULO SEGUNDO.- Se Abroga la Ley No. 1989 de 28 de julio de 1999.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R.Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Marco Antonio Aldana Cortéz, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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