DECRETO LEY Nº 07470
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones que autorizaban la contratación de varios empréstitos con destino a la ejecución de las principales obras urbanas de la ciudad de Santa Cruz, han venido siendo derogadas, quedando en vigencia como únicos ingresos la participación en el rendimiento del impuesto a los alcoholes y la que procede de las regalías petroleras;
Que esta disminución paulatina de ingresos ha tornado lento el proceso de ejecución de las obras públicas de la ciudad de Santa Cruz, circunstancias poco alentadoras para una ciudad y un pueblo que requieren asegurar su progreso sobre base e ingresos firmes;
Que no obstante esta disminución de ingresos por Ley de 29 de diciembre de 1962, el 20% de éstos se ha destinado en beneficio de las provincias del mismo Departamento.
CONSIDERANDO:
Que paralelamente con su población la ciudad de Santa Cruz viene creciendo extraordinariamente, resultando de justicia adoptar medidas necesarias y urgentes encaminadas a dar seguridades de ingresos que aceleren sus obras urbanas en ejecución.
CONSIDERANDO:
Que una de las formas de garantizar la seguridad de esos ingresos es la de precisar los alcances de algunas disposiciones sobre percepción y destino de las regalías petroleras que corresponden a Santa Cruz como Departamento productor.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Art. 104 del Código del Petróleo, aclarado por la Ley de 21 de diciembre de 1959, corresponde a Santa Sruz, como Departamento productor, el 11% del petróleo crudo, extraido y aprovechado por los concesionarios, fijado como renta de las circunscripciones productoras por Ley de 15 de julio de 1938.
CONSIDERANDO:
Que el 27.27% del 11% de la regalía que corresponde al Departamento de Santa Cruz, destinado primeramente al fomento de la vinculación fluvial y terrestre de Santa Cruz y el Beni por Ley de 22 de septiembre de 1938 y posteriormente redistribuido por Ley No. 226 de 13 de diciembre de 1962 y D.S. No. 6880 de 29 de mayo de 1964, solamente comprende a la explotación petrolera de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos única entidad fiscal autorizada en el año 1938 para la explotación petrolera en el país y obligada a depositar los fondos provenientes del 11% a los tesoros departamentales (Art. 3° de la Ley de 15 de julio de 1938).
LA H. JUNTA MILITAR, EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Aclárase que el 27.27% del 11% de las regalías petroleras que corresponden al Departamento de Santa Cruz, destinada a la vinculación de este Departamento y el Beni por Ley de 22 de septiembre de 1938 y redistribuida por Ley No. 226 de 13 de diciembre de 1962 y D.S. No. 6880 de 29 de mayo de 1964, no alcanza ni se extiende a la explotación de petróleo por compañías privadas, autorizadas por el Código del Petróleo y su Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Destínanse las regalías petroleras correspondientes al Departamento de Santa Cruz a la financiación, pago y mantenimiento de las obras públicas programadas, tanto de la capital como de las provincias, en la proporción prevista por Ley de 29 de diciembre de 1962.
ARTÍCULO 3.- Modificase el Art. 1° del Decreto Ley No. 07446 de 22 de diciembre de 1965, en los términos siguientes:
Del monto total destinado a la vinculación fluvial y terrestre entre Santa Cruz y el Beni, de la regalía que, sobre producción bruta de petróleo de la empresa estatal, corresponde al Departamento de Santa Cruz, se hará la siguiente distribución a partir de enero de 1966:
El 45% para el Servicio Nacional de Caminos con destino exclusivo al estudio y construcción del camino Santa Cruz-Beni, por Casarabe, vía Guarayos, y otros que incrementan la vinculación entre ambos departamentos. Estos fondos, que son de carácter departamental, no podrán ser empleados en ningún otro objeto.
El 35% para el Ministerio de Defensa Nacional, con destino al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre y Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación, recursos que serán empleados en la vinculación fluvial entre dichos departamentos.
El 20% para la Universidad “Gabriel René Moreno” como renta propia de su Tesoro.
Los señores Ministros en los Despachos de Minas y Petróleo y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.