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DECRETO LEY Nº 07469

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 06339 del 4 de enero de 1963, se creó la Fuerza Fluvial y Lacustre, proyectando sus futuras actividades solo en la navegación de los ríos y lagos de nuestro territorio.

 

Que, en el transcurso de tres años de su creación, las perspectivas de su desarrollo se proyectan hacia las aguas de ultramar, solucionando en parte nuestra mediterraneidad y haciéndose más posible nuestra reintegración portuaria e irrenunciable derecho a la navegación marítima.

 

Que, al presente se encuentran en financiación varios buques para el transporte de ultramar.

 

Que, el personal de Oficiales y Clases de la actual Fuerza Fluvial y Lacustre en gran porcentaje está consiguiendo su entrenamiento en las Armadas extranjeras de varios países de nuestro continente y por ya contar con los instrumentos y materiales básicos necesarios para la navegación.

 

Que, por constituir nominativos universales los de “ARMADA” o de “FUERZA NAVAL” a las instituciones que navegan en aguas interiores o de alta mar, se impone el empleo de tal término en sustitución del de Fuerza Fluvial y Lacustre.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de enero de 1966, la Fuerza Fluvial y Lacustre denominaráse “FUERZA NAVAL”.

 

ARTÍCULO 2.- Queda en vigencia en todas sus partes la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación de 1964, derogándose el Decreto Supremo No. 07043 de 25 de enero de 1965 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto y a la Ley de referencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Eduardo Méndez, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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