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DECRETO SUPREMO Nº 17828

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo Nº 05911 de 27 de octubre de 1961, se establece el uso de la “Tarjeta de Turismo” para todas las personas que visitan Bolivia en calidad de turistas, dándoles facilidades de permanencia en territorio nacional y eximiendo de la obligación de la visa consular.

 

Que siendo el turismo una actividad económica perteneciente al sector terciario, consistente en un conjunto de servicios que se ofrecen al turista, es preciso crear medios que faciliten un turismo receptivo que constituya una fuente de ingreso de divisas para el país;

 

Que siendo la Tarjeta de Turismo un medio de facilitación para el turista, requiere de una formulación clara y precisa para que su uso y aplicación coadyuve en el desarrollo del turismo nacional;

Que el D.S. 05911 de 27 de octubre de 1961 al establecer la Tarjeta de Turismo no contempló la amplitud de los datos requeridos, tanto por razones de seguridad cono estadístico, por lo que es necesario dictar una nueva disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el D.S. Nº 05911 de 27 de octubre de 1961, y se dispone reformular la “Tarjeta de Turismo” con las siguientes especificaciones:

 

Su distribución será gratuita y se otorgará a la presentación del pasaporte o documentos de viaje, válidos a todas las personas que ingresen al país.

 

La Tarjeta de Turismo será proporcionada por el Instituto Boliviano de Turismo, distribuida por los Consulados de Bolivia y por las compañías transportadoras, sean estas aéreas, terrestres, ferroviarias o lacustre.

 

En los puertos de ingreso fronterizos, será provista y exigida por las autoridades de la Subsecretaría de Migración.

 

Será de 17 por 10 centímetros con un original y dos copias conteniendo los siguientes datos en español e inglés.

 

ANVERSO.- En el ángulo superior izquierdo estará impreso el Escudo Nacional, encima del Escudo dirá: REPUBLICA DE BOLIVIA. Al lado derecho del Escudo, dirá: TARJETA DE TURISMO y el número. Al extremo izquierdo dirá: Tarjeta de distribución gratuita. En el recuadro superior están insertos los casilleros para la inclusión de los datos personales del usuario consignando:

 

1.- Apellido Paterno; 2.- Apellido materno; 3.- Primer nombre; 4.- Segundo nombre; 5.- Nacionalidad; 6.- Profesión; 7.- País de residencia; 8.- Ultima ciudad visitada; 9.-Número de Pasaporte; 10.- Expedido en la ciudad; 11.- Fecha de nacimiento - día - mes- año; 12.- Sexo - masculino- femenino; 13.- Estado Civil - soltero - casado - otros; 15.- Medio de transporte - lacustre - aéreo - FF.CC. - otros: 16.- Dirección en Bolivia - Fecha - firma del pasajero.

 

En la parte superior del recuadro inferior, que estará dividido en dos casillas dirá: SOLO PARA USO OFICIAL. En el cuadro izquierdo, dirá: Procedencia y sello de entrada. En el cuadro derecho dirá: Destino y sello de salida.

 

Al reverso de la parte superior dirá: IMPORTANTE: 1.-Esta tarjeta de Turismo libera de la visa consular, a todos los nacionales de los países con los cuales Bolivia tiene suscritos convenios específicos sobre turismo.

 

2.- La Tarjeta de Turismo autoriza a permanecer hasta 30 días en Bolivia.

3.- Puede solicitarse una prórroga por un plazo único hasta 30 días en Bolivia, al Ministerio del Interior en La Paz y en las Jefaturas Departamentales en el resto del país.

4.- El turista no puede desarrollar actividades renumeradas en el país.

5.- Los extranjeros que se excedan en los plazos de permanencia otorgados o realicen actividades remuneradas, serán sancionados de acuerdo a Ley.

 

En la parte inferior, que también será de uso exclusivo oficial dirá: “Autorizado para permanecer en el país hasta”. Inmediatamente abajo: “PRORROGA PERMISO TURISMO”; recuadro dividido en dos partes: a la izquierda dirá “Prorrogado hasta y Resolución” y a la derecha en la parte inferior dirá “Firma y sello de la autoridad”.

 

ARTÍCULO 2.- La Tarjeta de Turismo, será sellada por el funcionario de Migración, a su ingreso al país quedando retenida la primera hoja. Las dos copias restantes serán conservadas por el interesado, sin alteraciones o notas, hasta el momento de su salida, debiendo ser entregadas al funcionario de Migración.

 

ARTÍCULO 3.- Las Empresas aéreas, ferroviarias, lacustre y en general las que transporten pasajeros hacia Bolivia, están obligadas a hacer llenar a sus pasajeros en forma individual y controlar que toda persona que ingrese al país, tenga su respectiva tarjeta.

 

ARTÍCULO 4.- Las Empresas transportadoras que no cumplan con esta obligación, serán pasibles a la sanción de 200.- Dólares Americanos, o su equivalente en moneda nacional por cada incumplimiento.

 

ARTÍCULO 5.- La Tarjeta de Turismo, no exime al beneficiario de la presentación de certificados de inmunizaciones internacionales exigidos.

 

ARTÍCULO 6.- La Tarjeta de Turismo, no libera a su poseedor de presentarse a las reparticiones públicas, con fines de control durante su permanencia en el país, cuando sea solicitado.

 

ARTÍCULO 7.- Si los datos consignados por el turista fueran falsos, podrá revocársele la permanencia y expulsársele del país.

 

ARTÍCULO 8.- la copia respectiva que entrega el turista a tiempo de salir del país remitida por el Ministerio del Interior al Instituto Boliviano de Turismo en el menor tiempo posible, para efectos estadísticos.

 

ARTÍCULO 9.- Para el mejor uso y aplicación de la Tarjeta de Turismo, el I.B.T. conjuntamente con los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, expedirán instrucciones complementarias.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Relaciones Exteriores, del Interior, Migración y Justicia y el de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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