DECRETO SUPREMO Nº 17823
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por estudios realizados con anterioridad la silicosis constituye la enfermedad ocupacional mas prevalente entre los trabajadores mineros del país;
Que tanto el Instituto Nacional de Salud Ocupacional como la Caja de Seguridad Social en atribución a sus funciones específicas les corresponde actualizar los conocimientos sobre dicho padecimiento:
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y el Instituto Nacional de Preinversión han firmado un documento comprometiendo la utilización de $us. 200.000.-- donados por el Banco Interamericano de Desarrollo para realizar un estudio sobre Epidemiología Analítica de la silicosis en el país;
Que mediante Decreto Supremo Nº 17458 de 12 de junio de 1980 se ha autorizado a la Caja Nacional de Seguridad Social concretar con la firma Medicor Mecosi de Hungría, la elaboración de una segunda fase del estudio de factibilidad para la implementación de un sistema de lucha contra la silicosis y enfermedades conexas, con financiamiento a cargo de esa institución gestora y la Corporación Minera de Bolivia por la suma de $us. 160.000.--.
Que frente a una posible duplicación de esfuerzos por parte de INSO y CNSS para la realización de estudios sobre la silicosis, a sugerencia del Instituto Nacional de Preinversión, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública dictó una Resolución Ministerial en fecha 26 de agosto de 1980 creando comisión Interministerial compuesta por representantes gubernamentales involucrados en este campo: C.N.S.S., I.B.S.S., I.N.S.O., I.N.A.L.P.R.E., COMIBOL y Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que la mencionada comisión analizó los alcances de los estudios a realizar, elevando un informe en cuyas conclusiones se conseja proseguir con los trámites para el INSO sea el encargado de realizar un estudio sobre la Epidemiología Analítica de la Silicosis en Bolivia en base al préstamo ATN/ SF-1494-BO, no reembolsable, proporcionado por el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que siendo técnicamente aconsejable esperar los resultados o conclusiones del estudio a realizarse con los recursos financiados a través de INALPRE, se hace necesario postergar la ejecución del Decreto Supremo Nº 17458.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por convenir a los intereses de los organismos gubernamentales involucrados en la prevención y control de la silicosis en nuestro país, se posterga la ejecución del Decreto Supremo Nº 17458, dando prioridad a los Estudios de Epidemiología Analítica de la Silicosis en Bolivia que realice el INSO con fondos financieros a través de INALPRE del Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 200.000.- no reembolsables provenientes del Préstamo ATN/SF-1494-BO, del BID.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.