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DECRETO SUPREMO Nº 17822

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. Nº 17580 de fecha 25 de agosto del presente año, se aprobó el Presupuesto Consolidado General de la Nación con todo financiamiento y se reformuló y ajustó el Presupuesto del Sector Público con cargo a recursos del Tesoro General do la Nación para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1980.

 

Que a fin de asegurar la continuidad de los proyectos de Inversión en ejecución, aprobados en la disposición legal antes señalada y que cuentan como aporte local con financiamientos provenientes de créditos especiales, se ha visto por conveniente revisar los presupuestos de algunos organismos del Sector Público

 

Que en reuniones efectuadas entre los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y los Representantes de Organismos Internacionales, se han establecido las nuevas asignaciones de los fondos de contraparte nacional financiados con los Préstamos Nos. 34/VF-BO y 1865/BO otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial respectivamente así como aquellos provenientes del Fondo Fiduciario de Aportes Locales; en consecuencia, es necesario aprobar las nuevas apropiaciones presupuestarias para la presente gestión fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébanse, se las nuevas apropiaciones presupuestarias de los organismos del Sector Público que cuentan con financiamiento de contraparte nacional proveniente del Crédito No. 34/VF.- BO del Banco Interamericano de Desarrollo, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria para la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébanse las nuevas apropiaciones presupuestarias de los organismos del Sector Público que cuentan con financiamiento de contraparte nacional proveniente del Crédito Nº 1865/BO del Banco Mundial, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria para la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ARTÍCULO TERCERO.- Apruébanse las nuevas apropiaciones presupuestarias de los organismos del Sector Público que cuentan con financiamiento de contraparte nacional proveniente del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), a fin de regularizar su ejecución presupuestaria para la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ARTÍCULO CUARTO.- Como consecuencia de las modificaciones efectuadas de conformidad al presente Decreto Supremo, quedan anulados los montos aprobados en el Presupuesto Consolidado General de la Nación mediante D.S. Nº 17580 de fecha 25 de agosto de 1980 y cuyas contrapartes locales están financiadas con fondos provenientes de los créditos especiales señalados anteriormente.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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