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DECRETO SUPREMO Nº 17820

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. Nº 17580 de fecha 25 de agosto del presente año se aprobó el Presupuesto Consolidado General de la Nación con todo financiamiento y se reformuló y ajustó el Presupuesto del Sector Público con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación para su vigencia en la presente gestión fiscal 1980.

 

Que durante la ejecución presupuestaria de la presente gestión, diferentes instituciones han solicitado la aprobación de presupuesto adicionales, provenientes de mayores ingresos de operación, crédito interno, externo y otro financiamiento, a excepción de recursos del Tesoro General de la Nación.

 

Que ante esta situación, corresponde al Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, normalizar la ejecución presupuestaria de la presente gestión fiscal, determinando la aprobación de los Presupuestos Adicionales correspondíentes a diferentes organismos del Sector Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Apruébense los Presupuestos Adicionales de los Organismos del Sector Público mencionados a continuación con cargo a todo financiamiento, excepto recursos del Tesoro General de la Nación, a fin de reforzar algunas partidas presupuestarias agotadas y regularizar gastos efectuados en la presente gestión fiscal y de conformidad al siguiente detalle:

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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