TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 17816

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, el Supremo Gobierno aprobó la Ley de Adquisiciones del Sector Público, disponiendo que en cuanto a adquisiciones de vehículos motorizados se refiere necesariamente debe observarse el procedimiento de licitación pública, conforme establece esta disposición legal.

 

Que Ley Fundamental de la Industria Automotriz, aprobada por Decreto Ley Nº 16016 de 14 de diciembre de 1978, dispuso que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional participe en la instalación de las plantas terminales de vehículos, habiéndose autorizado igualmente mediante Decreto Supremo Nº 16579 de 13 de junio de 1979 que esta misma entidad suscriba los respectivos contratos de prestación de servicios de ensamblaje de vehículos con las empresas Regie Nationale des Usines Renault y Ford Motor Company.

 

Que para el objeto antes indicado, mediante Decreto Supremo N° 16832 de 19 de julio de 1979, se creó la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO).

 

Que asimismo los Decretos Supremos Nos. 16579 y 16799 de 13 de junio y 19 de julio de 1979 respectivamente, aprobaron los contratos suscritos entre COFADENA y las referidas empresas extranjeras.

 

Que por otra parte, el artículo sexto del Decreto Ley Nº 16755 de 11 de julio de 1979 establece que para aplicación de los artículos 3º, 17º y 19º de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, los vehículos ensamblados en ejecución de los contratos aprobados por el Supremo Gobierno constituyen producto nacional.

 

Que en esta virtud es tarea fundamental del Gobierno de Reconstrucción Nacional dictar las normas necesarias que estimulen y protejan al desarrollo industrial del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el último inciso del Artículo tercero del Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, en los siguientes términos: "Las adquisiciones de vehículos que para objeto de satisfacer sus requerimientos precisen efectuar el Gobierno Central, los Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas, Administración Regional, Departamental y Local, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, necesariamente deberán ser realizadas ante la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO), sin el requisito de convocar a Licitación Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de esta obligatoriedad la adquisición de vehículos especiales cuya producción no puede ser satisfecha por la Empresa Nacional Automotriz los organismos indicados en el artículo precedente podrán proceder a efectuar las correspondientes convocatorias a Licitación Pública, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de que el Ministerio Público, persiga la sanción que corresponda a los infractores. Para los casos en que se siga el procedimiento de licitación, deberá observarse las prescripciones establecidas por el Decreto Ley Nº 15223.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|