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DECRETO SUPREMO N° 19465

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 19462 de16 de marzo de 1982 prevé el cumplimiento del acuerdo celebrado con los trabajadores fabriles en relación a los incrementos salariales diferenciales;

 

Que el sector de trabajadores fabriles, por su carácter productivo, merece tratamiento especial en la política salarial del Gobierno Constitucional;

 

Que ello debe traducirse en un incremento adicional en el sueldo o salario conforme a la política salarial en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los trabajadores fabriles, percibirán un incremento salarial adicional del 16% sobre el sueldo o salario mínimo mensual de $b. 8.490.00 fijado por Decreto Supremo N° 19263 de 5 de noviembre de 1982. Este incremento es de $b. 1.358.00, monto que debe ser consolidado al sueldo o salario juntamente con el incremento establecido por la aplicación de la escala móvil.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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