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DECRETO SUPREMO N° 19463

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las medidas salariales deben ser reglamentadas en forma clara y tomando en cuenta las particularidades de cada sector laboral.

 

Que aún existen componentes salariales específicos en cada sector laboral y, consiguientemente, persisten también modalidades particulares de remuneración.

 

Que es necesario tomar en cuenta esta realidad al dictar las medidas salariales.

 

Que la política remunerativa del Gobierno Constitucional se orienta hacia la eliminación de la anarquía salarial, procurando unificar el salario mediante la consolidación de los respectivos componentes y bonos en el sueldo o salario.

 

Que es precisamente esta política la que debe reglamentarse sectorialmente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se consolida al sueldo o salario todos los componentes salariales, excepto los que, por su naturaleza, de ninguna manera pueden ser soldados, como ser los bonos de antiguedad, de producción, de movilidad y de asistencia, las horas extraordinarias, los recargos nocturnos y algunos otros componentes salariales que deben ser diferenciados en cada sector a través de un reglamento especial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La consolidación de los componentes salariales al sueldo o salario y la modalidad de remuneración para cada sector serán objeto de reglamentación especial, sobre la base de los estudios del Consejo Nacional del Salario (CONALSA).

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los casos excepcionales o no previstos en las disposiciones generales serán resueltos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo informe del Consejo Nacional del Salario (CONALSA).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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