TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 16952

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 13479 de 9 de abril de 1976, fué fijado el precio del cemento en pesos bolivianos cincuenta y cinco con sesenta centavos ($b 55.60) por bolsa de cincuenta kilogramos en las capitales de los departamentos productores de La Paz, Sucre y Cochabamba estableciéndose al mismo tiempo que el precio de este producto básico en cualquier otro punto del territorio nacional seria fijado teniendo en cuenta los fletes oficiales de transporte desde las capitales mencionadas hasta los centros de consumo.

 

Que, el citado Decreto Supremo fué promulgado sin haberse tenido en cuenta la atribución que con carácter de exclusividad confiere la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para regular, controlar y fijar los precios de los artículos de consumo primario como aquellos productos destinados al desenvolvimiento de la industria nacional.

 

Que, es necesario regularizar la situación así creada a fin de facilitar el desarrollo de una política de precios acorde con la situación económica general por la que atraviesa el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No 13479 de 9 de abril de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- Se reitera en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la atribución exclusiva de dictar normas para el mejor desenvolvimiento de la industria y del comercio nacionales, estando comprendida en ellas la facultad de controlar, regular y fijar los precios de los artículos de primera necesidad y de los productos básicos requeridos por los diversos sectores de la industria nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|