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DECRETO SUPREMO Nº 15826

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la solicitud PR 199/78 de 31 de mayo de 1978 del Presidente a.i. de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca; la Resolución N° 20/77 de la H. Junta Especial de Almonedas del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca y la Resolución 36/77 del Directorio del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca;

 

Que, la Misión Técnica de la División de Desarrollo Turístico de la Organización de Estados Americanos elaboró la estrategia para el Desarrollo de las Regiones Sucre y Potosí protegiendo el patrimonio folklórico;

 

Que, el Directorio y la H. Junta Especial de Almonedas del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca han resuelto establecer un complejo de atracción turístico en el inmueble propio de las RR.MM Carmelitas llamado Casa de Capellánica, porque ofrece recursos arqueológicos y es uno de los pocos coloniales que quedan en la ciudad de Sucre;

 

Que, dada la finalidad que se persigue preservando la cultura local, es necesario autorizar dicha adquisición mediante este instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por las peculiaridades que circundan y con carácter excepcional, autorízase la adquisición del inmueble de las RR.MM. Carmelitas ubicado en la calle San Alberto esquina Potosí de la ciudad de Sucre por el precio convenido de $b. 917.100.- (NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS), por parte de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, aprobado por la H. Junta Especial de Almonedas y el Directorio del entonces Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, con destino a los fines culturales señalados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arce, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patino, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montano Guillermo Escobar Uhry, Jaime Larrazabal L. Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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