TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15818

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos de la ciudad de Cochabamba ha contratado con la firma Telefonaktiebolagest L. M. Ericsson. de Estocolmo Suecia, la provisión de materiales destinados a al ampliación de 8.600 líneas de servicio telefónico, con valor de Sw Kr. 16.982.778.19 que comprende el crédito y los intereses que devenguen en el plazo de cinco años y medio;

 

Que, en el referido contrato interviene en calidad de avalista el Banco de Cochabamba, determinando este hecho la necesidad de dictar una disposición legal expresa que, por una parte y como caso excepcional, autorice al Banco privado otorgar su garantía en favor de una institución pública, y por otra parte que se exencione al Banco de la limitación que contempla el Artículo 139 de la Ley General de Bancos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de Cochabamba, bajo su responsabilidad y riesgo, otorgar su aval en favor de la firma Telefonaktiebologet L. M. Ericsson de Estocolmo Suecia, por la provisión de materiales destinados a la ampliación del servicio telefónico de Cochabamba con valor de Sw Kr. 16.982.778.19, que comprende el crédito otorgado al Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos de Cochabamba, más los intereses que devenguen en el plazo de cinco años y medio.

 

ARTÍCULO 2.- Excenciónase al Banco de Cochabamba, como caso excepcional y por tratarse de una operación contingente que tiene por finalidad ampliar el servicio telefónico de la ciudad de Cochabamba, de las limitaciones contempladas en el Artículo 139 de la Ley General de Bancos y de la razón Deuda - Capital respecto a Contingentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazábal L., Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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