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DECRETO SUPREMO Nº 15802

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, dentro los planes de desarrollo económico y social que ha emprendido el Supremo Gobierno, se contempla el apoyo financiero a importantes sectores de la economía que actualmente no tienen acceso al crédito.

 

Que, la “Ley de Asistencia al Extranjero” del Gobierno de los Estados Unidos de América autoriza la emisión de garantías y créditos de buena fe, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), sobre determinados préstamos efectuados en términos razonables por instituciones financieras privadas a individuos o grupos organizados que no consigan obtener asistencia financiera.

 

Que, el Banco Central de Bolivia es el encargado de actuar como Administrador del “Programa de Garantías para Créditos Productivos” (PGCP), y como tal a implementar el programa con recursos provenientes de aportes contingentes que no excederán de $us 2.500.000.- por parte de AID y de $us. 1.550.000.- por parte del Gobierno de Bolivia.

 

Que, AID y el Banco Central de Bolivia otorgarán dichas garantías a las instituciones financieras privadas participantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento y los Manuales de Operación del Programa y el contrato de garantía a suscribirse entre el Banco Central de Bolivia como Administrador, y cada una de las instituciones financieras que participarán en el PGCP.

 

Que, el INDEF ha tomado participación en las negociaciones y ha dado su conformidad a los términos del Convenio, siendo por lo tanto necesario para su efectividad, ratificar el Convenio AID 511-0486 suscrito por el Ministro de Finanzas y la Agencia para el Desarrollo Internacional en fecha 21 de julio de 1978, conforme a Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Homológase en todos sus términos y condiciones el Convenio del “Programa de Garantías para Créditos Productivos” (PGCP) suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase al Banco Central de Bolivia Administrador del Programa a que se refiere el Artículo anterior, quedando encargado de la implementación y ejecución del Programa PGCP. a través de la unidad para el Fondo de PGCP a establecerse en su Departamento de Desarrollo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Raúl Lema Patino, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L., Osear Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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