DECRETO SUPREMO N° 15660
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, para la gestión de 1978, en sus siguientes 13 Capítulos y 142 ítems.
Item
DETALLE
Categorías $b.
1ra
2da.
CAPITULO PRIMERO
PROFESIONALES Y ARTESANALES
200
.-
-
1
Abogados en ejercicio, anual
300
.-
-
2
Médico, anual
300
.-
-
3
Dentistas, anual
200
.-
-
4
Contadores en General, anual
200
.-
-
5
Ingenieros, anual
200
.-
-
6
Arquitectos, anual
200
.-
-
7
Mecánicos dentales, anual
200
.-
-
8
Farmacéuticos, anual
200
.-
-
9
Veterinarios, anual
200
.-
-
10
Agrimensores, anual
200
.-
-
11
Procuradores, Jueces Parroquiales y notarios, anual
200
.-
-
12
Sastres con talleres, anual
100
.-
-
13
Peluqueros, anual
100
.-
-
14
Peinadores y Onduladores, anual
150
.-
-
15
Fotógrafos, anual
150
.-
-
16
Fotógrafos Ambulantes (hasta 3 meses)
200
.-
-
17
Contructores y albañiles, anual
80
.-
-
18
Contratistas en trabajos de arquitectura anual
200
.-
-
19
Plomeros y electricistas, anual
100
.-
-
20
Panaderos, anual
50
.-
-
21
Carniceros, anual
50
.-
-
22
Mecánicos, anual
100
.-
-
23
Choferes con brevet anual
40
.-
-
24
Radio-Técnicos, anual
100
.-
-
25
Zapateros, anual
40
.-
-
26
Estibadores changadores, anual
60
.-
-
27
Tenedores de Libros, anual
50
.-
-
28
Carpinteros, anual
100
.-
-
29
Relojeros y Joyeros, anual
200
.-
-
30
Cartománticos y quirománticos por Temporadas
200
.-
-
31
Músicos, anual
100
.-
-
32
Otros gremios no establecidos, anual
100
.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)
Todo Profesional o Artesano quien ejerza su actividad en forma independiente, o que presente servicios en organizaciones privadas, se halla obligado al pago de la respectiva patente.
b)
El pago se efectuará semestralmente. Se aplicará el interés del 1.5% mensual en caso de incumplimiento
CAPITULO SEGUNDO
PATENTES INDUSTRIALES
33
Heladerías con balcón eléctrico, anual
400
.-
-
34
Panaderías, anual
400
.-
-
35
Fábricas de fideos, galletas, anual
1000
.-
500
.-
36
Fábricas de aguas gaseosas, hielo y jarabes
(fuera del impuesto al consumo), anual
1000
.-
500
.-
37
Fábricas de tejas y ladrillos, anual
1000
.-
-
38
Otras industrias no especificadas
500
.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las patentes establecidas en este Capítulo se pagarán semestralmente, hasta el 15 del mes siguiente, vencido este plazo se cobrará con más el interés del 1.5% mensual, sin perjuicio de que la H. Municipalidad efectúe la cobranza coactiva.
CAPITULO TERCERO
PATENTES COMERCIALES
39
Agentes o Agencias Despachadoras de Aduanas, sobre el monto de las comisiones o intereses facturados a sus clientes s/g. planilla de liquidación, el uno y medio por ciento
1.5%
40
Comerciantes Importadores y exportadores sobre ingresos percibidos en general s/g. libro de venta al contado y crédito, previamente controlados por la Administración de la Renta el uno y medio por ciento
1.5%
41
Comerciantes no exportadores que se proveen del interior, pagarán sobre sus ingresos percibidos al contado y crédito, previamente controlados por la Renta, el uno y medio por ciento
1.5%
42
Agencia y/o concesionarios para la venta de combustibles, lubricantes de Y.P.F.B. en surtidores, sobre sus ingresos percibidos el uno y medio por ciento
1.5%
43
Farmacias, Boticas, Droguerías y casa de expendios de drogas y específicos
1.000
.-
500
.-
44
Bancos comerciales y sus Agencias
2.000
.-
-
45
Casas de cambio y Agencias de Compañías de Seguros
1.000
.-
-
46
a) Agencias de fábricas nacionales
1.000
.-
-
b) Extranjeras
1.500
.-
-
47
a) Empresas Constructoras nacionales D. S. 14744 de 14/7/77
0.5%
b) Extranjeras D. S. 14744 de 14/7/77
0.5%
48
Agencias o empresas de aeronavegacion
500
.-
49
Empresas de transporte terrestre
300
.-
-
50
Pulperías o casas de abarrotes
200
.-
-
51
Comerciantes Ambulantes de mercaderías en general nacional o extranjeras por temporadas no mayor de tres meses
400
.-
200
.-
52
Viajeros y corredores de comercio en general, hasta treinta días
500
.-
300
.-
53
Hoteles
1.000
.-
-
54
Casas de Alojamiento y pensión
600
.-
-
55
Casas de alojamientos
400
.-
-
56
Casas de alojamiento, pensión y cantina
800
.-
-
57
Casas con pensión y cantina
500
.-
-
58
Bares
600
.-
300
.-
59
Bares y restaurant
1.200
.-
-
60
Cantinas
400
.-
-
61
Bazares y discotecas
400
.-
-
62
Cafés
300
.-
200
.-
63
Cafés y confiterías
400
.-
300
.-
64
Salas de billas
300
.-
-
65
Pulperías con cantina
400
.-
-
66
Casa de expendio de jugo de frutas, refrescos, salteñas, etc.
200
.-
-
67
Casas de pensión
300
.-
-
68
Librerías
400
.-
-
69
Agencia de motocicletas, motonetas, y bicicletas para alquiler
300
.-
-
70
Comerciantes de carne fresca fuera del impuesto al derribe y mercado
200
.-
-
71
Carrouseles, palitroques, futbolines y otros establecimientos de diversión sin cantina
800
.-
500
.-
72
Juegos no prohibidos por Ley en ferias por cada vez
600
.-
-
73
Agencias de zapatos
1.000
.-
-
74
Agencias de cigarrillos
500
.-
-
75
Agencias de vinos
500
.-
-
76
Agencias de venta de motocicletas
1.000
.-
-
77
Agencia de materiales eléctricos
1.000
.-
-
78
Agencia de periódicos, revistas
200
.-
-
79
Ferreterías
1.000
.-
-
80
Comercialización productos de la región destinados a exportación
a) Goma fina kilo bruto
0.50
.-
-
b) Castaña con cáscara kilo bruto
0.50
.-
-
c) Sernambi de goma
0.50
.-
-
d) Cueros silvestres según clasificación, por pieza
-
-
81
Actividad comercial no clasificada en este Capítulo
400
.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)
El impuesto establecido en forma proporcional, se tributará en forma bimestral hasta el 15 del mes siguiente, aplicándose en su caso el 1.5% mensual por el incumplimiento
b)
El impuesto anual fijo se tributará casa semestre, hasta el 15 del mes siguiente
c)
El impuesto sobre comercialización de productos regionales, se cancelará hasta los tres días siguientes de efectuada la exportación, aplicándose el interés del 1.5% mensual en caso de incumplimiento, sin perjuicio de que la H. Municipalidad efectúe la cobranza en forma coactiva de las sumas no canceladas
d)
El impuesto sobre juegos no prohibidos por Ley en ferias, se cancelará hasta el día antes del sorteo o iniciación de la Feria, sin cuyo requisito no se permitirá su realización.
CAPITULO CUARTO
ESPECTACULOS PUBLICOS
82 .
Espectáculos Deportivos:
a)
En general, incluso los combinados con espectáculos de variedades
10%
-
b)
Futbolísticos Internacionales
2.5%
-
Espectáculos Cinematográficos:
a)
De palículas nacionales
15%
-
b)
De películas extranjeras, incluso los combinados con representaciones de números vivos.
Espectáculos teatrales, veladas escolares o de instituciones culturales corridas de toro y circos
30%
-
15%
-
Otros espectáculos no especificados
impuestos según D. L. Nº 14374 de 22/2/77.
30%
83
Patentes para máscaras de carnaval c/u
50.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las Administraciones Municipales practicarán la liquidación de este tributo y de los recargos adicionales en base a la información contenida en las declaraciones que efectúen los responsables definidos en el artículo cuarto del Decreto N° 14374.
Exenciones. Siendo el espectador el contribuyente efectivo de este tributo, por ningún motivo ni circunstancia se concederá exenciones, debiendo los empresarios retener y pagar este gravamen inclusive por los espectáculos organizados con fines de beneficencia.
Las patentes para bailes de carnaval serán vendidas por la Intendencia Municipal.
CAPITULO QUINTO
DERRIBE DE GANADO
84
Derribe de ganado vacuno en el matadero o fuera de él en el Radio Urbano, por cabeza
20
.-
85
Corambre propiedad municipal o su equivalente en cuero fresco
-
86
Derribe de ganado porcino en casas particulares para el consumo público por cabeza
20
.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)
El impuesto al derribe se liquidará al propietario quincenalmente, previa constatación del libro respectivo
b)
El impuesto al derribe de porcinos se cancelará por adelantado en el Tesoro Municipal.
CAPITULO SEXTO
CEMENTERIO PUBLICO
87
Venta de terrenos para construcción de Mausoleos, Nichos y cobachas el mt. 2
200
.-
-
88
Venta de terrenos para fosas adultos
100
.-
-
89
Venta terrenos para fosas niños
100
.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago de los impuestos establecidos en el anterior capítulo se efectuará en el Tesoro Municipal al hacer la correspondiente solicitud
CAPITULO SEPTIMO
MERCADO PUBLICO
90
Puesto de venta de carne por día
10
.-
-
91
Por cada mesa en el Mercado Público para la venta de legumbres, frutas, café, pan, gelatina o cualquier otra sustancia alimenticia, por día
2
.-
-
92
Sentaje en vía pública para la venta de comida, té, chocolate, café, refrescos, etc. por día.
2
.-
-
93
Sentaje en vía pública para la venta de mercaderías por día
5
.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El impuesto diario sobre ventas se cancelará cada fin de mes de acuerdo con el libro de ventas
CAPITULO OCTAVO
HIGIENE PUBLICA
94 a)
Servicio de recojo de basura en casas particulares, mensual
10
.-
-
b)
Bares, cantinas, hoteles, casas comerciales, mensual
30
.-
-
95
Impuesto a la limpieza en calles pavimentadas, mensualmente el metro lineal
0.50
-
Los impuestos establecidos en el capítulo anterior se cancelará hasta el 15 del mes siguiente, vencido el plazo se aplicará en su caso el interés del 1.5% mensual
CAPITULO NOVENO
IMPUESTOS VARIOS
96
Autorización para apertura de negocio de Importación y Exportación
500
.-
-
97
Autorización para apertura de negocio agencias
300
.-
200
.-
98
Autorización para apertura de negocio, bares y cantinas
200
.-
-
99
Autorización de negocio, casas de abarrotes
200
.-
100
.-
100
Contrastación, sello de pesas y medidas, por cada pieza, anual
30
.-
-
101
Patentes para canes por cada uno, anual
20
.-
-
102
Matrículas de bicicletas por año
30
.-
-
103
Matrícula de motocicletas por año
100
.-
-
104
Propaganda en alta voces previa autorización, por cada vez
20
.-
-
105
Compra venta de ganado mular, caballar y bovino en el Radio Urbano, el vendedor pagará bajo responsabilidad del comprador por cabeza.
20
.-
-
106
Matrícula de marcas y señales de ganado bovino, caballar y mular por cabeza, anual
3
.-
-
107
Kiosco sin venta de bebidas alcohólicas, mensual
30
.-
-
108
Reposición comprobante de pago
10
.-
-
109
Conjuntos orquestales y bandas de música por conjunto, anual
200
.-
-
110
Sobre pasaje aéreo
2
.-
-
111
Cambistas ambulantes de moneda extranjera previa autorización por cada vez
100
.-
-
112
Prestamistas particulares o compra valores anual
300
.-
-
113
Servicio de Carga y descarga en el puerto oficial extensivo a los embarques de otros puertos situados dentro del Radio Urbano
a)
Unidad o bulto de artículos alimenticios, un quintal
1
.-
-
b)
Unidad o bulto de artículos no alimenticios más de 10 kilos
2
.-
-
c)
Unidad o bulto de más de 10 kilos de alcoholes, Cachasas, licores y tabacos
5
.-
-
114
Por internación al Municipio de cerveza
a)
Fardo
20
.-
-
b)
Cajas
10
.-
115
Internación de mercaderías extranjeras por el aeropuerto local en vuelos nacionales o internacionales por unidad o bulto, para comerciantes no registrados en Cobija
5
.-
116
Por certificado expedido por el Tesoro Municipal y secretaria, como ser años de servicios, Vita-et-Moribus, de antecedentes, de catastro, de óbito y otros fuera del timbre de Ley, por cada uno
40
.-
117
Testimonios:
a)
por la primera hoja fuera de los timbres de Ley
5
.-
b)
por los subsiguientes
2
.-
118
Por solicitud deslinde de propiedades
100
.-
50
.-
119
Fijación de línea y nivel para construcciones previa autorización
100
.-
50
.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)
La patente sobre canes se pagará en las épocas a señalarse mediante avisos Municipales.
b)
Los demás derechos señalados en el capítulo anterior, serán pagados en el acto que motive el pago.
CAPITULO DECIMO
Impuesto al Consumo: D.S. N° 4593 de 23 de febrero de 1957
120
Aguardientes, piscos, singanis, etc, sobre el valor de la venta, pagara únicamente el mayorista (el cinco por ciento)
5%
121
Aguas compuestas embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes, gingerales, colas, sodas, pajayas, naranjadas y otras bebidas similares gaseosas no alcohólicas, pagará únicamente el mayorista (el tres por ciento).
3%
122
Champañas, sidras y espumantes similares el mayorista pagará sobre el valor de venta (el cinco por ciento)
5%
-
123
Participación en el impuesto único a la cerveza (D.S. N° 14907 de 13/9/77
7%
-
124
Vinos y Vermouth en general, pagará únicamente el mayorista, sobre el precio de venta(el cinco por ciento)
5%
-
125
Licores dulces o secos en general sobre el valor de venta (el cinco por ciento)
5%
-
126
Cigarrillos nacionales, extranjeros y tabacos pagará únicamente el mayorista D.S. 08134 de 30/X/67 a cargo Dirección General de la Renta
a)
Los impuestos establecidos en los ítems anteriores serán pagados hasta tres días después de la llegada de la mercadería a esta ciudad previa comprobación de las guías de tránsito o en su caso liquidaciones de la oficina de la Renta.
b)
La evasión de estos impuestos, estará penado con una multa del 25% sobre el valor de los impuestos a pagarse y con interés mensual de 1.5% mensual
CAPITULO DECIMO PRIMERO
ALQUILERES PROPIEDADES
MUNICIPALES
127
Alquiler del Edificio Municipal sobre la Avenida René Barrientos, mensual
2.000
.-
-
128
Alquiler del Edificio Municipal planta baja sobre la calle René Barrientos ocupada por el Sub-Tesoro de Pando, mensual
1.500
.-
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los impuestos establecidos en el anterior capítulo, serán pagados hasta el día 15 del mes subsiguiente, caso de incumplimiento se procederá a su desocupación con previo aviso, sin perjuicio del 1.5% sobre la suma adeudada mensualmente
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
129
Impuesto Predial Urbano, el cuatro por mil (4%o) sobre la base imponible del cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado según D.L. Nº 14375 de 22 de febrero de 1977
4%
-
130
Solares, con acceso a los servicios de aguas potables, alcantarillado y alumbrado público dos por ciento
2%
-
131
Transferencias de inmuebles, parcial o total, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:
a)
Compra-Venta.
b)
Permuta.
c)
Remates o adjudicaciones judiciales
d)
Incorporación de inmuebles, a títulos de aporte de capital al patrimonio de personas jurídicas, excepto sociedades anónimas
e)
Adquisición de inmuebles por usurpación quinquenal o decenal. Alícuota del cuatro y medio por ciento (4.5%) por el valor total de la transferencia según D.L. N°- 14376 de 22/2/77
4.5%
-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a)
Los impuestos de los Items se pagarán en dos semestres hasta el 30 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará el interés mensual del uno cinco por ciento
1.5%
-
b)
El impuesto del Item, se cancelará una vez sean llenados los requisitos exigidos conforme a disposiciones para estos casos
-
-
CAPITULO DECIMO TERCERO
MULTAS MUNICIPALES
132
Por arrojar basura en las boca-calles
100
.-
500
.-
133
Por alza indebida a los precios regulados de primera necesidad
500
.-
5.000
.-
134
Por eludir los pagos de impuesto municipales el 25% de multa del impuesto correspondiente independientemente del interés mensual del uno cinco por ciento (dieciocho por ciento, anual).
1.5%
(18% anual)
135
Por ensuciar paredes de los edificios con pintura etc. Fuera de la reparación
100
.-
500
.-
136
Por efectuar propaganda en altavoz, la Comuna se reserva el derecho de autorizar permisos en casos especiales
100
.-
50
.-
137
Por colocación de carteles de propaganda, letreros y otras inscripciones sin la licencia respectiva
50
.-
200
.-
138
Por ganado vacuno o caballar encontrado pastando en los jardines o calles, además del pago al depositario por su mantención
100
.-
500
.-
139
Por infracción al sistema de pesas y medidas, por la primera, segunda y tercera vez
50
.-
500
.-
140
Por pocilgas de porcinos, chiqueros con cerco dentro del radio urbano céntrico
100
.-
500
.-
141
Comerciantes e industriales que no hayan inscrito sus negocios en el término de 30 días de Ley, de acuerdo al monto del negocio
100
.-
500
.-
142
Por incumplimiento a disposición emanada de la comuna
500
.-
1.000
.-
ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO °.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y Alcantarillado, quedan exentas del pago de taras municipales, mientras no disponga de dichos servicios.
ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.