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DECRETO SUPREMO N° 15660

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, Capital del Departamento de Pando, para la gestión de 1978, en sus siguientes 13 Capítulos y 142 ítems.

 

Item

DETALLE

Categorías $b.

 

 

 

1ra

 

2da.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROFESIONALES Y ARTESANALES

200

.-

-

 

 

 

 

 

 

 

1

Abogados en ejercicio, anual

300

.-

-

 

2

Médico, anual

300

.-

-

 

3

Dentistas, anual

200

.-

-

 

4

Contadores en General, anual

200

.-

-

 

5

Ingenieros, anual

200

.-

-

 

6

Arquitectos, anual

200

.-

-

 

7

Mecánicos dentales, anual

200

.-

-

 

8

Farmacéuticos, anual

200

.-

-

 

9

Veterinarios, anual

200

.-

-

 

10

Agrimensores, anual

200

.-

-

 

11

Procuradores, Jueces Parroquiales y notarios, anual

200

.-

-

 

12

Sastres con talleres, anual

100

.-

-

 

13

Peluqueros, anual

100

.-

-

 

14

Peinadores y Onduladores, anual

150

.-

-

 

15

Fotógrafos, anual

150

.-

-

 

16

Fotógrafos Ambulantes (hasta 3 meses)

200

.-

-

 

17

Contructores y albañiles, anual

80

.-

-

 

18

Contratistas en trabajos de arquitectura anual

200

.-

-

 

19

Plomeros y electricistas, anual

100

.-

-

 

20

Panaderos, anual

50

.-

-

 

21

Carniceros, anual

50

.-

-

 

22

Mecánicos, anual

100

.-

-

 

23

Choferes con brevet anual

40

.-

-

 

24

Radio-Técnicos, anual

100

.-

-

 

25

Zapateros, anual

40

.-

-

 

26

Estibadores changadores, anual

60

.-

-

 

27

Tenedores de Libros, anual

50

.-

-

 

28

Carpinteros, anual

100

.-

-

 

29

Relojeros y Joyeros, anual

200

.-

-

 

30

Cartománticos y quirománticos por Temporadas

200

.-

-

 

31

Músicos, anual

100

.-

-

 

32

Otros gremios no establecidos, anual

100

.-

-

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

 

Todo Profesional o Artesano quien ejerza su actividad en forma independiente, o que presente servicios en organizaciones privadas, se halla obligado al pago de la respectiva patente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

El pago se efectuará semestralmente. Se aplicará el interés del 1.5% mensual en caso de incumplimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

Heladerías con balcón eléctrico, anual

400

.-

 

-

34

Panaderías, anual

400

.-

 

-

35

Fábricas de fideos, galletas, anual

1000

.-

500

.-

36

 

Fábricas de aguas gaseosas, hielo y jarabes

(fuera del impuesto al consumo), anual

 

 

 

 

1000

.-

500

.-

37

Fábricas de tejas y ladrillos, anual

1000

.-

 

-

38

Otras industrias no especificadas

500

.-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

 

 

 

Las patentes establecidas en este Capítulo se pagarán semestralmente, hasta el 15 del mes siguiente, vencido este plazo se cobrará con más el interés del 1.5% mensual, sin perjuicio de que la H. Municipalidad efectúe la cobranza coactiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

Agentes o Agencias Despachadoras de Aduanas, sobre el monto de las comisiones o intereses facturados a sus clientes s/g. planilla de liquidación, el uno y medio por ciento

1.5%

 

 

 

40

Comerciantes Importadores y exportadores sobre ingresos percibidos en general s/g. libro de venta al contado y crédito, previamente controlados por la Administración de la Renta el uno y medio por ciento

1.5%

 

 

 

41

Comerciantes no exportadores que se proveen del interior, pagarán sobre sus ingresos percibidos al contado y crédito, previamente controlados por la Renta, el uno y medio por ciento

1.5%

 

 

 

42

Agencia y/o concesionarios para la venta de combustibles, lubricantes de Y.P.F.B. en surtidores, sobre sus ingresos percibidos el uno y medio por ciento

1.5%

 

 

 

43

Farmacias, Boticas, Droguerías y casa de expendios de drogas y específicos

1.000

.-

500

.-

44

Bancos comerciales y sus Agencias

2.000

.-

-

 

45

Casas de cambio y Agencias de Compañías de Seguros

1.000

.-

-

46

a) Agencias de fábricas nacionales

1.000

.-

-

 

 

b) Extranjeras

1.500

.-

-

 

47

a) Empresas Constructoras nacionales D. S. 14744 de 14/7/77

0.5%

 

 

 

 

b) Extranjeras D. S. 14744 de 14/7/77

0.5%

 

 

 

48

Agencias o empresas de aeronavegacion

500

.-

 

 

49

Empresas de transporte terrestre

300

.-

-

 

50

Pulperías o casas de abarrotes

200

.-

-

 

51

Comerciantes Ambulantes de mercaderías en general nacional o extranjeras por temporadas no mayor de tres meses

400

.-

200

.-

52

Viajeros y corredores de comercio en general, hasta treinta días

500

.-

300

.-

53

Hoteles

1.000

.-

-

 

54

Casas de Alojamiento y pensión

600

.-

-

 

55

Casas de alojamientos

400

.-

-

 

56

Casas de alojamiento, pensión y cantina

800

.-

-

 

57

Casas con pensión y cantina

500

.-

-

 

58

Bares

600

.-

300

.-

59

Bares y restaurant

1.200

.-

-

 

60

Cantinas

400

.-

-

 

61

Bazares y discotecas

400

.-

-

 

62

Cafés

300

.-

200

.-

63

Cafés y confiterías

400

.-

300

.-

64

Salas de billas

300

.-

-

 

65

Pulperías con cantina

400

.-

-

 

66

Casa de expendio de jugo de frutas, refrescos, salteñas, etc.

200

.-

-

 

67

Casas de pensión

300

.-

-

 

68

Librerías

400

.-

-

 

69

Agencia de motocicletas, motonetas, y bicicletas para alquiler

300

.-

-

 

70

Comerciantes de carne fresca fuera del impuesto al derribe y mercado

200

.-

-

 

71

Carrouseles, palitroques, futbolines y otros establecimientos de diversión sin cantina

800

.-

500

.-

72

Juegos no prohibidos por Ley en ferias por cada vez

600

.-

-

 

73

Agencias de zapatos

1.000

.-

-

 

74

Agencias de cigarrillos

500

.-

-

 

75

Agencias de vinos

500

.-

-

 

76

Agencias de venta de motocicletas

1.000

.-

-

 

77

Agencia de materiales eléctricos

1.000

.-

-

 

78

Agencia de periódicos, revistas

200

.-

-

 

79

Ferreterías

1.000

.-

-

 

80

Comercialización productos de la región destinados a exportación

 

 

 

 

 

a) Goma fina kilo bruto

0.50

.-

-

 

 

b) Castaña con cáscara kilo bruto

0.50

.-

-

 

 

c) Sernambi de goma

0.50

.-

-

 

 

d) Cueros silvestres según clasificación, por pieza

-

 

-

 

81

Actividad comercial no clasificada en este Capítulo

400

.-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

a)

El impuesto establecido en forma proporcional, se tributará en forma bimestral hasta el 15 del mes siguiente, aplicándose en su caso el 1.5% mensual por el incumplimiento

 

 

 

 

b)

El impuesto anual fijo se tributará casa semestre, hasta el 15 del mes siguiente

 

 

 

 

c)

El impuesto sobre comercialización de productos regionales, se cancelará hasta los tres días siguientes de efectuada la exportación, aplicándose el interés del 1.5% mensual en caso de incumplimiento, sin perjuicio de que la H. Municipalidad efectúe la cobranza en forma coactiva de las sumas no canceladas

 

 

 

 

d)

El impuesto sobre juegos no prohibidos por Ley en ferias, se cancelará hasta el día antes del sorteo o iniciación de la Feria, sin cuyo requisito no se permitirá su realización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO CUARTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

 

 

82 .

Espectáculos Deportivos:

 

 

 

 

a)

En general, incluso los combinados con espectáculos de variedades

10%

 

-

 

 

 

 

b)

Futbolísticos Internacionales

2.5%

 

-

 

 

Espectáculos Cinematográficos:

 

 

 

 

a)

De palículas nacionales

15%

 

-

 

b)

De películas extranjeras, incluso los combinados con representaciones de números vivos.

Espectáculos teatrales, veladas escolares o de instituciones culturales corridas de toro y circos

 

 

 

 

30%

 

-

 

 

 

 

 

15%

 

-

 

 

Otros espectáculos no especificados

impuestos según D. L. Nº 14374 de 22/2/77.

30%

 

 

 

83

Patentes para máscaras de carnaval c/u

50.-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

 

Las Administraciones Municipales practicarán la liquidación de este tributo y de los recargos adicionales en base a la información contenida en las declaraciones que efectúen los responsables definidos en el artículo cuarto del Decreto N° 14374.

Exenciones. Siendo el espectador el contribuyente efectivo de este tributo, por ningún motivo ni circunstancia se concederá exenciones, debiendo los empresarios retener y pagar este gravamen inclusive por los espectáculos organizados con fines de beneficencia.

Las patentes para bailes de carnaval serán vendidas por la Intendencia Municipal.

 

 

 

 

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

 

 

 

DERRIBE DE GANADO

 

 

 

 

 

84

Derribe de ganado vacuno en el matadero o fuera de él en el Radio Urbano, por cabeza

20

.-

 

 

 

 

85

Corambre propiedad municipal o su equivalente en cuero fresco

-

 

 

 

86

Derribe de ganado porcino en casas particulares para el consumo público por cabeza

20

.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

a)

El impuesto al derribe se liquidará al propietario quincenalmente, previa constatación del libro respectivo

 

 

 

 

b)

El impuesto al derribe de porcinos se cancelará por adelantado en el Tesoro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO SEXTO

 

 

 

 

 

 

CEMENTERIO PUBLICO

 

 

 

 

 

87

Venta de terrenos para construcción de Mausoleos, Nichos y cobachas el mt. 2

200

.-

-

 

88

Venta de terrenos para fosas adultos

100

.-

-

 

89

Venta terrenos para fosas niños

100

.-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

 

El pago de los impuestos establecidos en el anterior capítulo se efectuará en el Tesoro Municipal al hacer la correspondiente solicitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO SEPTIMO

 

 

 

 

 

 

MERCADO PUBLICO

 

 

 

 

 

90

Puesto de venta de carne por día

10

.-

-

 

91

Por cada mesa en el Mercado Público para la venta de legumbres, frutas, café, pan, gelatina o cualquier otra sustancia alimenticia, por día

2

.-

-

 

92

Sentaje en vía pública para la venta de comida, té, chocolate, café, refrescos, etc. por día.

2

.-

-

 

93

Sentaje en vía pública para la venta de mercaderías por día

5

.-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

 

El impuesto diario sobre ventas se cancelará cada fin de mes de acuerdo con el libro de ventas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

 

 

 

 

 

HIGIENE PUBLICA

 

 

 

 

 

94 a)

Servicio de recojo de basura en casas particulares, mensual

10

.-

-

 

b)

Bares, cantinas, hoteles, casas comerciales, mensual

30

.-

-

 

95

Impuesto a la limpieza en calles pavimentadas, mensualmente el metro lineal

0.50

 

-

 

 

Los impuestos establecidos en el capítulo anterior se cancelará hasta el 15 del mes siguiente, vencido el plazo se aplicará en su caso el interés del 1.5% mensual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO NOVENO

 

 

 

 

 

IMPUESTOS VARIOS

 

 

 

 

 

96

Autorización para apertura de negocio de Importación y Exportación

500

.-

-

 

97

Autorización para apertura de negocio agencias

300

.-

200

.-

98

Autorización para apertura de negocio, bares y cantinas

200

.-

-

 

99

Autorización de negocio, casas de abarrotes

200

.-

100

.-

100

Contrastación, sello de pesas y medidas, por cada pieza, anual

30

.-

-

 

101

Patentes para canes por cada uno, anual

20

.-

-

 

102

Matrículas de bicicletas por año

30

.-

-

 

103

Matrícula de motocicletas por año

100

.-

-

 

104

Propaganda en alta voces previa autorización, por cada vez

20

.-

-

 

105

Compra venta de ganado mular, caballar y bovino en el Radio Urbano, el vendedor pagará bajo responsabilidad del comprador por cabeza.

20

.-

-

 

106

Matrícula de marcas y señales de ganado bovino, caballar y mular por cabeza, anual

3

.-

-

 

107

Kiosco sin venta de bebidas alcohólicas, mensual

30

.-

-

 

108

Reposición comprobante de pago

10

.-

-

 

109

Conjuntos orquestales y bandas de música por conjunto, anual

200

.-

-

 

110

Sobre pasaje aéreo

2

.-

-

 

111

Cambistas ambulantes de moneda extranjera previa autorización por cada vez

100

.-

-

 

112

Prestamistas particulares o compra valores anual

300

.-

-

 

113

Servicio de Carga y descarga en el puerto oficial extensivo a los embarques de otros puertos situados dentro del Radio Urbano

 

 

 

 

a)

Unidad o bulto de artículos alimenticios, un quintal

1

.-

-

 

b)

Unidad o bulto de artículos no alimenticios más de 10 kilos

2

.-

-

 

c)

Unidad o bulto de más de 10 kilos de alcoholes, Cachasas, licores y tabacos

5

.-

-

 

114

Por internación al Municipio de cerveza

 

 

 

 

a)

Fardo

20

.-

-

 

b)

Cajas

10

.-

 

 

115

Internación de mercaderías extranjeras por el aeropuerto local en vuelos nacionales o internacionales por unidad o bulto, para comerciantes no registrados en Cobija

5

.-

 

 

116

Por certificado expedido por el Tesoro Municipal y secretaria, como ser años de servicios, Vita-et-Moribus, de antecedentes, de catastro, de óbito y otros fuera del timbre de Ley, por cada uno

40

.-

 

 

117

Testimonios:

 

 

 

a)

por la primera hoja fuera de los timbres de Ley

5

.-

 

 

b)

por los subsiguientes

2

.-

 

 

118

Por solicitud deslinde de propiedades

100

.-

50

.-

119

Fijación de línea y nivel para construcciones previa autorización

100

.-

50

.-

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

a)

La patente sobre canes se pagará en las épocas a señalarse mediante avisos Municipales.

 

 

 

 

b)

Los demás derechos señalados en el capítulo anterior, serán pagados en el acto que motive el pago.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO DECIMO

 

 

 

 

 

 

Impuesto al Consumo: D.S. N° 4593 de 23 de febrero de 1957

 

 

 

 

120

Aguardientes, piscos, singanis, etc, sobre el valor de la venta, pagara únicamente el mayorista (el cinco por ciento)

5%

 

 

 

121

Aguas compuestas embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes, gingerales, colas, sodas, pajayas, naranjadas y otras bebidas similares gaseosas no alcohólicas, pagará únicamente el mayorista (el tres por ciento).

3%

 

 

 

122

Champañas, sidras y espumantes similares el mayorista pagará sobre el valor de venta (el cinco por ciento)

5%

 

-

 

123

Participación en el impuesto único a la cerveza (D.S. N° 14907 de 13/9/77

7%

 

-

 

124

Vinos y Vermouth en general, pagará únicamente el mayorista, sobre el precio de venta(el cinco por ciento)

5%

 

-

 

125

Licores dulces o secos en general sobre el valor de venta (el cinco por ciento)

5%

 

-

 

126

Cigarrillos nacionales, extranjeros y tabacos pagará únicamente el mayorista D.S. 08134 de 30/X/67 a cargo Dirección General de la Renta

 

 

 

 

a)

Los impuestos establecidos en los ítems anteriores serán pagados hasta tres días después de la llegada de la mercadería a esta ciudad previa comprobación de las guías de tránsito o en su caso liquidaciones de la oficina de la Renta.

 

 

 

 

b)

La evasión de estos impuestos, estará penado con una multa del 25% sobre el valor de los impuestos a pagarse y con interés mensual de 1.5% mensual

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

 

 

 

 

 

 

ALQUILERES PROPIEDADES

 

 

 

 

 

MUNICIPALES

 

 

 

 

 

127

Alquiler del Edificio Municipal sobre la Avenida René Barrientos, mensual

2.000

.-

-

 

128

Alquiler del Edificio Municipal planta baja sobre la calle René Barrientos ocupada por el Sub-Tesoro de Pando, mensual

1.500

.-

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

 

Los impuestos establecidos en el anterior capítulo, serán pagados hasta el día 15 del mes subsiguiente, caso de incumplimiento se procederá a su desocupación con previo aviso, sin perjuicio del 1.5% sobre la suma adeudada mensualmente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

 

 

 

 

 

 

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

129

Impuesto Predial Urbano, el cuatro por mil (4%o) sobre la base imponible del cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado según D.L. Nº 14375 de 22 de febrero de 1977

4%

 

-

 

130

Solares, con acceso a los servicios de aguas potables, alcantarillado y alumbrado público dos por ciento

2%

 

-

 

131

Transferencias de inmuebles, parcial o total, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:

 

 

 

 

a)

Compra-Venta.

 

 

 

 

b)

Permuta.

 

 

 

 

c)

Remates o adjudicaciones judiciales

 

 

 

 

d)

Incorporación de inmuebles, a títulos de aporte de capital al patrimonio de personas jurídicas, excepto sociedades anónimas

 

 

 

 

e)

Adquisición de inmuebles por usurpación quinquenal o decenal. Alícuota del cuatro y medio por ciento (4.5%) por el valor total de la transferencia según D.L. N°- 14376 de 22/2/77

4.5%

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

a)

Los impuestos de los Items se pagarán en dos semestres hasta el 30 de diciembre, vencidos estos plazos se aplicará el interés mensual del uno cinco por ciento

1.5%

 

-

 

b)

El impuesto del Item, se cancelará una vez sean llenados los requisitos exigidos conforme a disposiciones para estos casos

-

 

-

 

 

 

CAPITULO DECIMO TERCERO

 

 

 

 

 

 

MULTAS MUNICIPALES

 

 

 

 

 

132

Por arrojar basura en las boca-calles

100

.-

500

.-

133

Por alza indebida a los precios regulados de primera necesidad

500

.-

5.000

.-

134

Por eludir los pagos de impuesto municipales el 25% de multa del impuesto correspondiente independientemente del interés mensual del uno cinco por ciento (dieciocho por ciento, anual).

1.5%

 

(18% anual)

 

135

Por ensuciar paredes de los edificios con pintura etc. Fuera de la reparación

100

.-

500

.-

136

Por efectuar propaganda en altavoz, la Comuna se reserva el derecho de autorizar permisos en casos especiales

100

.-

50

.-

137

Por colocación de carteles de propaganda, letreros y otras inscripciones sin la licencia respectiva

50

.-

200

.-

138

Por ganado vacuno o caballar encontrado pastando en los jardines o calles, además del pago al depositario por su mantención

100

.-

500

.-

139

Por infracción al sistema de pesas y medidas, por la primera, segunda y tercera vez

50

.-

500

.-

140

Por pocilgas de porcinos, chiqueros con cerco dentro del radio urbano céntrico

100

.-

500

.-

141

Comerciantes e industriales que no hayan inscrito sus negocios en el término de 30 días de Ley, de acuerdo al monto del negocio

100

.-

500

.-

142

Por incumplimiento a disposición emanada de la comuna

500

.-

1.000

.-

 

 

ARTÍCULO 2°- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3°- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO °.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5°- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y Alcantarillado, quedan exentas del pago de taras municipales, mientras no disponga de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6°- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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