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DECRETO SUPREMO Nº 25627

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la empresa petrolera Pérez Companc S.A. han suscrito un contrato de Riesgo Compartido para la explotación de los campos Caranda y Colpa, mediante recuperación mejorada de los hidrocarburos remanentes;

 

Que el Anexo F del Contrato precitado dispone que YPFB continuará con la operación de las plantas de compresión y deshidratación de gas en Caranda y de compresión y tratamiento de gas en Colpa, corriendo por su cuenta los costos de operación de ambas plantas asi como las responsabilidades emergentes de la entrega oportuna de los productos procesados a los gasoductos de exportación a la Argentina o al Brasil;

 

Que estando en curso de privatización la unidad de refinación de YPFB, ya no le corresponde continuar con la operación de las plantas procesadoras antes mencionadas;

 

Que los análisis efectuados por el Viceministro de inversión y Privatización mediante la consultora Panamerican Securities, contratada por el Viceministerio para este efecto, concluyeron en que no era factible la privatización de las plantas, recomendando que YPFB encare su transferencia mediante negociación directa con Pérez Companc;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el proyecto de contrato modificatorio del Contrato de Riesgo Compartido Nº 17/97 entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la empresa petrolera Pérez Companc S.A., que forma parte integrante del presente decreto supremo.

 

ARTICULO 2.- Autorizase al Presidente Ejecutivo de YPFB a suscribir el contrato aprobado por el artículo precedente, cumpliendo con todas las formalidades legales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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