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DECRETO SUPREMO Nº 25537

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 25492 de 16 de agosto de 1999, se ha declarado zona de desastre nacional a las provincias de Guarayos del Departamento de Santa Cruz y Moxos del Departamento del Beni, a raíz de los graves daños ocasionados por el devastador incendio producido en esa región del país;

Que es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas mas adecuadas, conducentes a la reconstrucción de las viviendas que han sido afectadas en las poblaciones de Ascensión de Guarayos y otras;

Que de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se ha establecido la existencia de madera decomisada por la Superintendencia Forestal, Oficina local de Santa Cruz en diferentes especies y cantidades, la misma que se encuentra depositada en la Unidad Operativa de Bosque de la Provincia Guarayos;

Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de la que es parte integrante la Superintendencia Forestal;

Que por la magnitud del desastre natural que ha afectado a mas de mil familias en la Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, amerita adoptar medidas de excepción para atender de manera urgente a los damnificados;

Que el Decreto Supremo 25492 en su artículo 3º, establece que el Poder Ejecutivo autorizará los desembolsos de recursos que fuesen necesarios y que serán utilizados por el Servicio Nacional de Defensa Civil, en coordinación con las Prefecturas departamentales de Santa Cruz y Beni, exclusivamente en auxilio de las poblaciones y zonas afectadas por los incendios;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Destínase a la reconstrucción de las viviendas que fueron destruidas por el incendio forestal en la provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz, la madera decomisada por la Superintendencia Forestal, de acuerdo al detalle siguiente: Mara 33,68 M3; Hojas de Yuca 7,08 M3; Ochoó 5,46 M3; Sujo 1,76 M3; Guayabochi 1,13 M3: Mara 25,058,9 pt; Tarara 442 pt: y Tajibo 950 pt., producto forestal que se encuentra depositado en la Unidad Operativa de Bosque de la entidad reguladora de dicha provincia.

ARTICULO 2.- a Superintendencia Forestal hará entrega del producto forestal mencionado al Servicio Nacional de Defensa Civil, para que éste, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, utilice los recursos proporcionados para tal fin.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL,Herbert Müller Costas,Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor,Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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