TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 2329

LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- Créase la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, denominada Pari, con su Capital Soracachi, conformada por los Cantones Paria, Soracachi, Huayna Pasto Grande, Teniente Bullaín, Iruma, Lequepalca y 9 de abril.

 

ARTICULO 2°.- Los límites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado son al Norte con el Departamento de La Paz y la Primera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, al Sur con la Primera y Segunda Sección de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, al Este con el Departamento de Cochabamba y al Oeste con la Sección Capital y Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

 

ARTICULO 3°.- Los valores de las coordinadas correspondientes a los trazos limítrofes de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con las correspondientes Unidades Político Administrativas del Departamento de Oruro, son:

 

PTO.

X

Y

PTO.

X

Y

1

705421

8032381

132

720772

7999364

2

705643

8033162

133

719470

7998104

3

706197

8035212

134

719265

7997986

4

706999

8038394

135

717942

7997211

5

706972

8039353

136

717306

7996862

6

707454

8039272

137

716600

7996135

7

708048

8039230

138

716112

7997020

8

707926

8039460

139

715380

7996955

9

708679

8039630

140

714900

7996862

10

708650

8040069

141

713947

7997819

11

708748

8040439

142

713260

7998569

12

709092

8041139

143

712165

7999881

13

709841

8041669

144

711427

8000656

14

710754

8042140

145

710761

8001506

15

710870

8042429

146

709730

8002746

16

711650

8043227

147

708995

8003363

17

711729

8043584

148

709250

8006830

18

712100

8043882

148-a

709900

8008780

19

712291

8044212

148-b

710200

8015500

20

711663

8045391

149

710445

8020245

21

711615

8045419

150

699585

8023420

22

711355

8045786

151

696530

8020470

23

71191

8045973

152

690342

8026554

24

710773

8046382

152-a

695450

8030750

25

710423

8046576

152-b

695950

8029300

26

710410

8046615

153

693536

8031102

27

710967

8048254

153-a

692000

8033800

28

711657

8049797

154

691444

8034437

123

728136

8002829

154-a

693630

8037150

125

727818

8002167

155

697012

8040600

126

727443

8001787

156

697331

8042721

127

726328

8001299

157

699524

8040808

128

724391

8001342

158

699517

8038650

129

723829

8000649

159

699099

8035541

130

721441

8000097

160

698655

8033836

131

721298

7999850

161

700454

8031529

 

ARTICULO 4°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 29° de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000 queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento topográfico, en base a la delimitación descrita en la presente Ley.

 

Disposición Transitoria

 

Los limites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con los Departamentos de La Paz y Cochabamba, se definirán en la propuesta de delimitación de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

 

Disposición Modificatoria

 

Se modifica el Artículo 1° de la Ley No. 576 de 20 de octubre de 1983, de la siguiente forma:

 

“Artículo 1°. Créase la Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con su Capital el Choro, la misma que estará constituida por los siguientes cantones: Challacollo, Crucero Belén, San Felipe de Chaitavi, Rancho Grande y el Choro. Las colindancias de la Segunda Sección de Provincia, son las siguientes: al Norte con la Primera Sección y la Sección Capital, al Sur con las Provincias Saucarí y Poopó, al Este con las Provincias Dalence y Poopó y al Oeste con la Provincia Saucarí”.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan , Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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