TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 21765

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública 57/86, convocó a las firmas legalmente establecidas en el país a la presentación de propuestas para la provisión de cañería de línea de alta presión.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos previo cumplimiento de las formalidades legales en su reunión 22/86 de 19 de noviembre de 1986, aprobó el informe de la comisión calificadora, adjudicando para la provisión del material requerido en favor de la firma Boliviana Mercantil “Sabia S.R.L.” en representación de Comatter S.A.

 

Que habiendo cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro la licitación pública 57/86,en favor de Boliviana Mercantil “Sabia S.R.L.”, representante de Comatter S.A., para la provisión de 50.505 mts. de cañería de línea de 6.5/8" 0.D., 0.250" W.T., API STD 5LX-42 ERW, con peso aproximado de 1.280 toneladas métricas, por el precio de Quinientos setenta y un mil doscientos once 55/100 dólares norteamericanos (Sus. 571.211.55) FOR Pocitos-Argentina y Quinientos noventa y un mil novecientos dieciocho 60/100 dólares norteamericanos ($us. 591.918.60) costo y flete Boyuibe-Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de a ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mi novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|