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DECRETO SUPREMO N° 21761

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como órgano central de la formulación, planificación y ejecución de la política exterior de la República, ha considerado como uno de sus prioritarios objetivos y tareas fundamentales, el establecimiento de relaciones Diplomáticas con países que puedan representar significativos aportes de amistad y de cooperación en el desarrollo de la Nación.

 

Que enmarcada bajo esa concepción los Gobiernos de la República de Bolivia y el Estado de Kuwait acordaron el 28 de julio de 1986, mediante el intercambio, de los respectivos instrumentos internacionales, el establecimiento de relaciones Diplomáticas a nivel de Embajadas.

 

Que la buena imagen y representación del país, obligan a dotarla de la infraestructura física y mobiliaria indispensable para su adecuado funcionamiento, al tratarse de la apertura e instalación de una importante misión Diplomática.

 

Que asimismo, la Embajada de Bolivia en Kuwait ejercerá la representación Diplomática concurrente ante los Estados Arabes de Omán, Bahaein, Qatar, Jordania y Emiratos Arabes Unidos, relievando de esta manera los vínculos de amistad con los países del Medio Oriente, que hoy se han constituido en factores de equilibrio en las acciones políticas y económicas entre las Naciones de la órbita Occidental con la Oriental, y que serán de provechoso beneficio al país cuya acreditación se hace necesaria e indispensable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece la representación Diplomática de Bolivia en el Estado de Kuwait a nivel de Emabajada, con sede em Kuwait concurrente ante los Estados Arabes: Omán, Bahaein, Qatar, Jordania y Emiratos Arabes Unidos.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministros de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto, adoptarán los recaudos necesarios para destinar las partidas de gastos dentro del presupuesto nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARTIDA GA TOS

211 Comunicaciones $us. 600.-

231 Edificio y Terrenos $us. 3.000.-

262 Asignaciones Globales $us. 400.-

311 Papelería y Suministros Varios $us. 1.000.-

TOTA L: $us. 5.000.-

ARTÍCULO 3.- Asígnase la suma de $us. 50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Dolares Americanos), con cargo al Presupuesto de la presente gestión por una sola vez, para los gastos de instalación, adquisición de mobiliario, con destino a la oficina y residencia de la Embajada de Bolivia en Kuwait, en condiciones dignas de imagen y representación del país, con cargo a rendición de cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.

 

Los Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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