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DECRETO SUPREMO N° 21725

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que al 27 de julio de 1979, el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial, suscribieron el convenio de crédito 940/80, con destino a proyectos de exploración a cargo del Fondo Nacional de Exploración Minera.

 

Que con el propósito de financiar los subproyectos de exploración ya en ejecución, la vigencia del convenio fue extendida hasta diciembre de 1987, modificandose el aporte local al 30% del costo total del provecto (categoría I), determinándose mediante telex No.- 1618, la suma de $us. 953.571.-.

 

Que habiéndose establecido insuficiencia en la asignación presupuestaria destinada a la contraparte nacional, de conformidad al artículo 19 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde reforzar el presupuesto del Fondo Nacional de Exploración Minera (FONEM).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADA), para que de su presupuesto de funcionamiento aprobado para la gestión 1987, efectúe traspaso de recursos en favor del Fondo Nacional de Exploración Minera (FONEM), por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVIANOS (Bs.882.000.- ), con recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle.

 

De

ORGANISMO

ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMAALMACENES

 

 

ALMACENES ADUANEROS (AADA)

 

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01

ALMACENAJE CONTROL Y MERCADEO

 

RECURSOS

TESORO NACIONAL

 

 

(En Bolivianos)

200

SERVICIOS NO PERSONALES

882.000

260

otros servicios no personales

882.000

263-

otros servicios no, personales

882.000

 

TOTAL

882.000

 

A: ORGANISMO: FONDO NACIONAL DE EXPLORACION MINERA (FONEM)

A: ORGANISMO: FONDO NACIONAL DE_EXPLORACION MINERA (FONEM)

 

CAPITULO II: INVERSION

PROGRAMA 02: EXPLORACION Y PROSPECCION Y EVALUACION

PROYECTO 01 : ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA EN

PROSPECCION Y EXPLORACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(En Bolivianos)

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

530.000

110

Empleados Permanentes

445.378

112

Bono de Antiguedad

149.108

117

Sueldos

296.270

130

Previsión Social

80.168

131

Aporte Patronal al Seguro Social

71.260

132

Aporte Patronal para vivienda

8.908

140

Otros aportes

4.454

 

FOMO

4.454

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

252.000

250

Servicios profesionales y

 

 

Comerciales

252.000

252

Estudios, Investigaciones y

 

 

proyectos

252.000

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

100.000

440

Activos financieros

100.000

442

Préstamos

100.000

 

 

 

 

TOTAL:

882.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Mineria Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Finanzas a.i, Franklin Anaya Vasquez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz Min. Energía e Hidrocarburos a.i., José Guillermo Justiniano S., Walter Humberto Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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