TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 2350

LEY DE 7 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Crease la Quinta Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz con Capital, la (Marka) San Andrés de Machaca; comprendiendo dentro de su jurisdicción los siguientes Cantones: 1. San Andrés de Machaca como el TAYPI (centro), 2. Villa Artasihue (Art’asiwi) del Ayllu, Qullana; 3. Laquinamaya (Lakinamaya) del Ayllu, Liwita; 4. Nasacara (Nasa q’ara) del Ayllu, Chuqi, que corresponden al área de ARANSAYA; los cantones, 5. Mauri (Mawri), 6. Villa Pusuma (Phusuma) Alto Machaca del Ayllu, Pata Achakana; 7. Chunkara Quta, 8. Sombra Pata del Ayllu, Manqha Achakana; 9. Conchacollo (Kuncha qullu) del Ayllu, Yaru; correspondientes al área de URINSAYA respectivamente.

ARTICULO 2°.- Las colindancias de la Quinta Sección de Provincia son: al Norte, con la República del Perú y la Sexta Sección de la Provincia Ingavi; al Este con la Provincia Pacajes; al Sur con las Provincias Pacajes y José Manuel Pando; al Oeste con una parte de la Provincia José Manuel Pando y la República del Perú.

 

ARTICULO 3°.- Los límites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM, establecidos por la ex Comisión Interministerial de Límites, son:

 

PUNTO Nº

UBICACION

ESTE

(ABSCISAS)

NORTE

(ORDENADAS)

Latitud

Longitud

 

 

X

Y

°

¢

²

°

¢

²

90

Desembocadura del Río Tä qullu al Río Desaguadero

522588

8130098

16

54

45

68

47

16

91

En el Río Desaguadero

525050

8127750

16

56

01

68

45

53

92

En el Río Desaguadero

515257

8119802

17

00

20

68

51

24

93

Desembocadura del Río Qullpa Jawira al Río Desaguadero

516022

8115376

17

02

44

68

50

58

94

Entre los Cerros Chuqi Qhawa y Wila Nasa

510199

8115319

17

02

46

68

54

15

95

Ladera Sud Oeste del Cerro Utani Apu

507390

8113507

17

03

45

68

55

50

96

En el camino que une las Comunidades de Villa Tinkhachi y Achakanani

 

 

504907

8113050

17

04

00

68

57

14

97

En el camino que une las Comunidades de Villa Tinkhachi y Achakanani

504049

8109697

17

05

49

68

57

43

98

En el camino que une las Comunidades de Janq’u Quta – Ajutani

498079

8113293

17

03

52

69

01

05

99

En la quebrada que desciende la Comunidad Wanaku Amaya

494059

8112001

17

04

34

69

03

21

100

Al Sud de la Comunidad Pä Qillqa

492256

8112990

17

04

02

69

04

22

111

En El límite Internacional Bolivia – Perú

500000

8158987

16

39

05

69

00

00

116

En el Río Desaguadero punto tripartito

502928

8156142

16

40

38

68

58

21

116-A

En el Río Desaguadero

502803

8156637

16

40

21

68

58

25

116-C

En el Río Desaguadero

502965

8155242

16

41

07

68

58

20

184

En el Rio Desaguadero al Norte de la Laguna Aripuni

519530

8136638

16

51

12

68

49

00

185

En el Rio Desaguadero

511779

8139000

16

49

55

68

53

22

186-A

En medio del puente de Awallamaya

510539

8141226

16

48

43

68

54

04

186-B

En medio del cauce principal del río Desaguadero

512627

8138654

16

50

07

68

52

53

187-A

En el lugar conocido como Titi pata en medio del cauce principal del río Desaguadero

503382

8146160

16

46

02

68

58

06

187-B

En medio del cauce principal del río Desaguadero

 

503098

8145988

16

46

08

68

58

15

188

Al Nor Este de la población Kuncha Qullu en medio del cauce del Río Desaguadero

503940

8150970

16

43

26

68

57

47

2049 – A

En la planicie Pasto Grande

490878

8113778

17

03

36

69

05

09

2050

En el camino Santiago de Machaca – Comunidad Wankarami

486130

8116532

17

02

06

69

07

49

2051

En el Río Waña Jawira

484208

8118420

17

01

05

69

08

54

2052

Al Norte de la Comunidad Kunturi Amaya

482012

8119516

17

00

29

69

10

08

2054

En la cima del Cerro Pichani

469590

8123525

16

58

18

69

17

08

2055

En la cima del Cerro Wintanani

467492

8123378

16

58

23

69

18

19

2056

Al Nor Oeste del Cerro Wintanani

466895

8123747

16

58

11

69

18

39

 

Referencias:

Proyeccción: UTM,

Datum: PSAD 56

Zona Geográfica: 19

ARTICULO 4º.- Apruébase los Anexos 1 referido al Mapa Escala 1: 265 000 y Anexo 2, referido a la descripción de límites, mismos que forman parte de la presente Ley.

 

ARTICULO 5º.- De conformidad con los artículos 6° de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000 y el artículo 5° de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal especifica.

 

ARTICULO 6º.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los artículos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Augusto Arévalo Dorado MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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