LEY Nº 2350
LEY DE 7 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Crease la Quinta Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz con Capital, la (Marka) San Andrés de Machaca; comprendiendo dentro de su jurisdicción los siguientes Cantones: 1. San Andrés de Machaca como el TAYPI (centro), 2. Villa Artasihue (Art’asiwi) del Ayllu, Qullana; 3. Laquinamaya (Lakinamaya) del Ayllu, Liwita; 4. Nasacara (Nasa q’ara) del Ayllu, Chuqi, que corresponden al área de ARANSAYA; los cantones, 5. Mauri (Mawri), 6. Villa Pusuma (Phusuma) Alto Machaca del Ayllu, Pata Achakana; 7. Chunkara Quta, 8. Sombra Pata del Ayllu, Manqha Achakana; 9. Conchacollo (Kuncha qullu) del Ayllu, Yaru; correspondientes al área de URINSAYA respectivamente.
ARTICULO 2°.- Las colindancias de la Quinta Sección de Provincia son: al Norte, con la República del Perú y la Sexta Sección de la Provincia Ingavi; al Este con la Provincia Pacajes; al Sur con las Provincias Pacajes y José Manuel Pando; al Oeste con una parte de la Provincia José Manuel Pando y la República del Perú.
ARTICULO 3°.- Los límites definidos con la identificación de puntos y coordenadas UTM, establecidos por la ex Comisión Interministerial de Límites, son:
PUNTO Nº
UBICACION
ESTE
(ABSCISAS)
NORTE
(ORDENADAS)
Latitud
Longitud
X
Y
°
¢
²
°
¢
²
90
Desembocadura del Río Tä qullu al Río Desaguadero
522588
8130098
16
54
45
68
47
16
91
En el Río Desaguadero
525050
8127750
16
56
01
68
45
53
92
En el Río Desaguadero
515257
8119802
17
00
20
68
51
24
93
Desembocadura del Río Qullpa Jawira al Río Desaguadero
516022
8115376
17
02
44
68
50
58
94
Entre los Cerros Chuqi Qhawa y Wila Nasa
510199
8115319
17
02
46
68
54
15
95
Ladera Sud Oeste del Cerro Utani Apu
507390
8113507
17
03
45
68
55
50
96
En el camino que une las Comunidades de Villa Tinkhachi y Achakanani
504907
8113050
17
04
00
68
57
14
97
En el camino que une las Comunidades de Villa Tinkhachi y Achakanani
504049
8109697
17
05
49
68
57
43
98
En el camino que une las Comunidades de Janq’u Quta – Ajutani
498079
8113293
17
03
52
69
01
05
99
En la quebrada que desciende la Comunidad Wanaku Amaya
494059
8112001
17
04
34
69
03
21
100
Al Sud de la Comunidad Pä Qillqa
492256
8112990
17
04
02
69
04
22
111
En El límite Internacional Bolivia – Perú
500000
8158987
16
39
05
69
00
00
116
En el Río Desaguadero punto tripartito
502928
8156142
16
40
38
68
58
21
116-A
En el Río Desaguadero
502803
8156637
16
40
21
68
58
25
116-C
En el Río Desaguadero
502965
8155242
16
41
07
68
58
20
184
En el Rio Desaguadero al Norte de la Laguna Aripuni
519530
8136638
16
51
12
68
49
00
185
En el Rio Desaguadero
511779
8139000
16
49
55
68
53
22
186-A
En medio del puente de Awallamaya
510539
8141226
16
48
43
68
54
04
186-B
En medio del cauce principal del río Desaguadero
512627
8138654
16
50
07
68
52
53
187-A
En el lugar conocido como Titi pata en medio del cauce principal del río Desaguadero
503382
8146160
16
46
02
68
58
06
187-B
En medio del cauce principal del río Desaguadero
503098
8145988
16
46
08
68
58
15
188
Al Nor Este de la población Kuncha Qullu en medio del cauce del Río Desaguadero
503940
8150970
16
43
26
68
57
47
2049 – A
En la planicie Pasto Grande
490878
8113778
17
03
36
69
05
09
2050
En el camino Santiago de Machaca – Comunidad Wankarami
486130
8116532
17
02
06
69
07
49
2051
En el Río Waña Jawira
484208
8118420
17
01
05
69
08
54
2052
Al Norte de la Comunidad Kunturi Amaya
482012
8119516
17
00
29
69
10
08
2054
En la cima del Cerro Pichani
469590
8123525
16
58
18
69
17
08
2055
En la cima del Cerro Wintanani
467492
8123378
16
58
23
69
18
19
2056
Al Nor Oeste del Cerro Wintanani
466895
8123747
16
58
11
69
18
39
Referencias:
Proyeccción: UTM,
Datum: PSAD 56
Zona Geográfica: 19
ARTICULO 4º.- Apruébase los Anexos 1 referido al Mapa Escala 1: 265 000 y Anexo 2, referido a la descripción de límites, mismos que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- De conformidad con los artículos 6° de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000 y el artículo 5° de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal especifica.
ARTICULO 6º.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los artículos precedentes y los anexos que forman parte de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Augusto Arévalo Dorado MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ramiro Cavero Uriona.