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DECRETO SUPREMO Nº 21683

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Ley Nº. 7150 de 7 de mayo de 1965, en sus Arts. 8º y 9º se levantó la reserva fiscal de los Lípez en sus provincias Daniel Campos, Villa Martín (antes Nor Lípez) y Sud Lípez del departamento de Potosí, disponiéndose que a todos los concesionarios que hubieran obtenido o tramitado concesiones después del 1° de agosto de 1940, ya sea directamente, por caducidad o desahucio se les reconoce el derecho de prioridad, con la condición de ajustar los trámites a lo dispuesto por el nuevo Código de Mineria, debiendo apersonarse ante la Superintendencia de Minas de Tupiza.

 

Que ese cambio de nombre de la provincia Nor Lípez, contenido en el mencionado Decreto Ley No.7150, así como la creación de las provincias Daniel Campos (antes Nor Lípez), Modesto Omiste (antes segunda sección de la provincia Sud Chichas) y de la reciente creación Enrique Baldivieso (antes parte de Nor y Sud Lípez), ocasionan confusión en la jurisdicción territorial y competencia de las Superintendencia de Minas de Potosí y Tupiza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aclara que la Superintendencia Regional de Minas de Tupiza, creada por Ley de 21 de noviembre de 1950, tiene competencia territorial sobre las provincias Nor Chichas, Sur Chichas, Nor Lípez, Sur Lípez, Daniel Campos, Villa Martín, Modesto Omiste y Enrique Baldivieso del departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2.- Se convalidan los trámites y adjudicaciones mineras realizadas por la Superintendencia Regional Minera de Tupiza, sobre concesiones ubicadas en las mencionadas provincias.

 

ARTÍCULO 3.- Los expedientes mineros tramitados en la Superintendencia Departamental de Minas de Potosí, sobre concesiones mineras ubicadas en las provincias Nor Chichas, Sur Chichas, Nor Lípez, Sur Lípez, Daniel Campos, Villa Martín, Modesto Omiste y Enrique Baldivieso, serán remitidos a conocimiento de la Superintendencia Regional de Minas de Tupiza.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricivíc R., Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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