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DECRETO SUPREMO N° 16320

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en la formación de técnicos medios para la industrialización y desarrollo del país.

 

Que, es obligación del Estado dotar a la juventud de una capacitación técnica y solucionar la imperiosa necesidad de la mano de obra calificada en este proceso de industrialización.

 

Que, debiendo instalarse en la ciudad de Cochabamba el Parque Industrial y Automotriz, es de urgente necesidad la implantación de un Instituto Técnico Industrial en esa ciudad donde deben construírse las aulas, talleres, laboratorios, oficinas, equipamientos, mobiliarios y otros así como la preparación de docentes, material bibliográfico, etc., por lo que;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 30.000 metros cuadrados de terrenos de propiedad de los señores: Demetrio Siles, Fermín Mamani, Pablo Rosales, Isabel Rosales, Sabina Rosales, Victoria Siles, Julio Zabala, Francisco Núñez, herederos de Juliana Zabala y otros, ubicados en la zona de “EL PASO” Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba sobre el camino que une la Avenida Blanco Galindo y la población de “EL PASO”, con destino a la construcción del Instituto Industrial.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite de expropiación con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, excepto en lo relacionado al pago expropiatorio que se hará conforme a lo dispuesto por D.L. 14375 de diciembre de 1977, imputándose su pago al presupuesto de la Prefectura del Departamento de Cochabamba correspondiente a a la gestión de 1980. Autorizándose a los expropiantes la ocupación inmediata del terreno por su necesidad perentoria.

 

El señor Ministro en el Despacho de Educación y Cultura quedará encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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