DECRETO LEY N° 16807
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, determinó las bases de organización del Sector Público, asignando competencias específicas a los organismos que conforman la Administración Central;
Que, racionalizando el campo de competencia de todos y cada uno de los Ministerios se fijaron las acciones de la Previsión Social y Salud Pública en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública determinando sus funciones y atribuciones;
Que, la estructura administrativa del actual Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en su área operativa técnico-administrativa, es deficiente para cumplir con los objetivos de prestación de servicios de salud a la comunidad boliviana;
Que, la demanda cada vez creciente de servicios de Salud y la complejidad de atención con cobertura nacional, determinan la necesidad de crear una entidad que tenga la capacidad operativa técnico-administrativa eficiente y dinámica para lograr el cumplimiento de la política de salud;
Que, siendo el Instituto Bolviiano de Seguridad Social un organismo de carácter fundamentalmente técnico y coordinador de la Seguridad Social, cuyo funcionamiento, debe sujetarse a las políticas y normas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de modo que la tución y dirección ejercidas por este se cumplan plénamente y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en el campo de la Seguridad Social;
Que, por otra parte, en la actualdad existen organismos e instituciones que desarrollan acciones comprendidas en el campo de la competencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, incurriendo en duplicidad de recursos económicos, humanos y físicos, obstaculizando la prestación de servicios asistenciales adecuados que aseguren la mejor ejecución de planes y programas en beneficio de la población a servir;
Que, la Previsión Social debe ampliar el alcance de sus acciones cubriendo además de la protección del binomio madre-niño y minus válidos a otros grupos vulnerables de la población, racionalizando sus funciones y recursos;
Que, la salud, la protección y promoción social, la rehabilitación integral de la persona humana, el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar y la Seguridad Social determinan la inaplazable necesidad de ampliar el campo de acción y modificar la estructura administrativa del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la primera parte del Artículo 42 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, modificándose la segunda parte del mencionado artículo en los siguientes términos: "en los campos de la Seguridad Social y de la Previsión Social formulará las políticas, adoptando las medidas necesarias para su racional aplicación".
ARTÍCULO 2.- Modifícase la estructura administrativa del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Salud Pública.
b) Subsecretaría de Seguridad Social.
c) Subsecretaría de Previsión Social.
ARTÍCULO 3.- Créase el Servicio Nacional de Salud, como Institución Pública descentralizada del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con Personalidad Jurídica, autonomía de gestión técnico-administrativa y patrimonio propio. Sus actividades serán normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- El Servicio Nacional de Salud es el organismo operativo técnico-administrativo del Ministerio encargado de ejecutar las políticas planes y programas de salud.
ARTICULO 5.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social manteniendo su actual status jurídico a partir de la vigencia del presente Decreto dependerá del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, desarrollando sus actividades bajo la dirección normativa, coordinadora y de supervisión de la Subsecretaría de Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.- Créase una Comisión Interministerial conformada por representantes de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, Presidida por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Esta Comisión deberá constituirse en el término de 10 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ley con funciones de formular la Ley Orgánica del Ministerio y los respectivos Estatutos Orgánicos del Servicio Nacional de Salud, en el plazo de 90 días, a partir del momento de su constitución.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellman Forteza; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.