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DECRETO SUPREMO N° 16773

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actividades de exploración, desarrollo y factibilización de reservas minerales en el territorio nacional, han sido declaradas con prioritarias debido a la importancia que revisten en el desarrollo del país;

 

Que con la finalidad de promover el desarrollo de nuevas reservas minerologicas, el Supremo Gobierno de la Nación ha creado el Fondo Nacional de Exploración Minera como una empresa publica de fomento encargada del financiamiento y supervision de programas de prospección y exploración mineras;

 

Que con la finalidad de obtener recursos financieros para el cumplimiento de sus fines específicos, el Fondo Nacional de Exploración Minera ha elaborado un estudio de factibilidad tendente a la obtención de un crédito de la Asociación Internacional de Fomento, el mismo que merecio la aprobaci6n del Comité Nacional de Proyectos y del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

 

Que las negociaciones para obtener un crédito de $us. 7.500.000.- realizadas por una Comisión Gubernamental han merecido asímismo la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación; por su parte, la Asociación Internacional de Fomento ha otorgado un crédito en favor del Estado Boliviano para su utilización por parte del Fondo Nacional de Exploración Minera;

 

Que es necesario por consiguiente aprobar el Convenio de Crédito y autorizar al Embajador de Bolivia en Washington D.C. a suscribir el mencionado Convenio, conforme a la Ley y al Ministerio de Finanzas a suscribir un Convenio, conforme a la Ley y al Ministerio de Finanzas a suscribir un Convenio Subsidiario de Préstamo con el Fondo Nacional de Exploración Minera, mediante el cual se le transfiere el crédito otorgado a la República de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Crédito a suscribir entre la Asociación Internacional de Fomento y la República de Bolivia, por el equivalente de Siete Millones Quinientos Mil Dólares Americanos ($us. 7.500.000) con destino al financiamiento de un proyecto de exploración minera, bajo las siguientes condiciones básicas:

 

Monto: $us 7.500.000.--

 

Plazo : 50 años que incluye 10 años de gracia.

 

Comisión de Servicios 3/4 o/o

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Embajador de Bolivia en Washington D.C., a suscribir el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase asímismo al Ministerio de Finanzas a suscribir el Convenio Subsidiario de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Nacional de Exploración Minera, bajo las siguientes condiciones básicas;

 

 

Monto : $us 7.500.000.--

 

Plazo : 20 años que incluyen 5

años de gracia

 

Interes : 6.5 o/o anual

 

El Contrato de Préstamo Subsidiario estipulará la garantía de los términos y condiciones del repago del préstamo y forma de pago de los intereses.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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