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DECRETO SUPREMO N° 16769

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 15960 de 14 de Noviembre de 1978, se aprobaron las transferencias de terrenos efectuadas por las Honorables Alcaldías Municipales de las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Cochabamba, en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, consignando erróneamente en el punto 1) del Artículo lo del mencionado Decreto Supremo como venta la transferencia de 18.848.02 m2 de terreno, ubicado en el U.V. 8, manzanas No 17 de la ciudad de Santa Cruz; extremo que se acredita por las escrituras públicas No 160/78 de 27 de julio de 1978 y No 044/79 de 9 de abril de 1979, modificatoria de la 160/78 en sus clausulas tercera y cuarta;

 

Que igualmente el referido Portafolio de Estado, ha sido beneficiado con la donación efectuada por los esposos Rafael Jaguer Lemaitre y Zulema Querejazu de Jaguer, de una superficie de 10.000 m2. de terreno, ubicado dentro de los terrenos marcados con el No 11 del plano topográfico levantado dentro del trámite de afectación del exfundo Tucsupaya bajo situado en el Cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, conforme ameritan los instrumentos públicos No 71 de 30 de agosto de 1977 y No 18 de 10 de abril de 1979, modificatorio de la claúsula tercera del preliminarmente citado;

Que, de la revisión de la documentación legal aludida precedente, se establece que para el perfeccionamiento definitivo de los derechos propietarios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en las tres ciudades señaladas, se requiere la aprobación gubernamental de las transferencias a titulo gratuito realizadas en Santa Cruz y Chuquisaca, y, en el caso de la cesión de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, la suscripción de la respectiva minuta de transferencia para el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2o del Decreto Supremo No 15960; como asimismo la ampliación de los efectos de ese Artículo para la transferencia del terreno de Chuquisaca;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS ,Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL Y ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el punto 1) del Artículo Primero del Decreto Supremo No 15960 de 14 de noviembre de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la transferencia a título gratuito de 18.848.02 M2. efectuada por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante las escrituras públicas No 160/78 de 27 de julio de 1978 y 044/79 de 9 de abril de 1979, y, la donación de 10.000 m2. por los esposos Jaguer en el Departamento de Chuquisaca, mediante instrumentos públicos No 71 de 30 de agosto de 1977 y No 18 de 10 de abril de 1979, igualmente en beneficio del mismo Portafolio del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba y al Director Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de la misma ciudad, suscribir la minuta de transferencias, en representación del Estado y del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4.- Amplíase para la transferencia en Chuquisaca, lo dispuesto por el Artículo 2o del Decreto Supremo No 15960.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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