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DECRETO SUPREMO Nº 16672

GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Planta Indstrial Pulacayo dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, es propietaria legítima del inmueble donde funciona la Escuela Fiscal “MARIANO SUBIETA”, sobre una superficie total de 851,75 metros cuadrados de terreno;

 

Que, la Asociación de Padres de Familia del indicado establecimiento educacional a través del Ministerio de Educación y Cultura, ha solicitado a la Corporación Minera de Bolivia la donación del inmueble de referencia en virtud a que éste no es de utilidad para la Planta Industrial de Pulacayo;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, atendiendo esta solicitud en su reunión de Directorio Nº 918 de 16 de mayo del año en curso, aprobó la indicada transferencia previa autorización gubernamental;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender preferentemente las necesidades relativas a la educación como una de las primordiales funciones del Estado, mejorando las condiciones de la niñez estudiosa del país y particularmente de los centros mineros, dotándoles de locales escolares que reunan las condiciones necesarias para lograr un adecuado ambiente pedagógico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, transferir a título gratuito el inmueble de la Planta Industrial de Pulacayo donde actualmente funciona la Escuela Fiscal “MARIANO SUBIETA”, sobre una superficie total de 851,75 metros cuadrados de terreno, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la formación de los niños que estudian en dicho establecimiento educacional, de conformidad con el plano que, para tal efecto, se ha levantado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalúrgia y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villraroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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