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DECRETO SUPREMO Nº 16646

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proteger la Flora y Fauna amenazada de exterminio, dictando para el efecto las normas correspondientes que dispongan su protección, conservación y normal reproducción;

 

Que, con este objeto, según el Art. 28 del D.L. Nº 12301 de 14 de marzo de 1975, deben declararse Parque Nacional aquella zona que requiera para su desarrollo de programas experimentales o definitivos de preservación y protección, de ordenación y manejo de población de animales silvestres;

 

Que, el Centro de Desarrollo Forestal ha solicitado la declaración de Parque Nacional de Fauna y Flora el área cuyo plano se adjunta y está ubicada en la provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz; por lo que:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Parque Nacional HUANCHACA en una superficie aproximada de 541.200 Has., cuya delimitación es la siguiente:

 

PROVINCIA: Velasco

DEPARTAMENTO: Santa Cruz

PUNTO DE REFERENCIA: HUANCHACA

60º57'45" Longitud Oeste 14º26'00" Longitud Sur

 

PUNTOS

AZIMUTS

DISTANCIA MTS

PR - PP

103º 00'

9.000

PP - PI

10º 40'

57.400

PI - P2

326º 00'

23.000

P2 - P3

324º 40'

26.200

P3 – P4

90º___

31.000

P4 – P5 El curso de los ríos Verde e Itenez (límite internacional con el Brasil).

P5 – P6

266º 00'

17.000

P6 – P7

00º 00'

20.000

P7 – P8

255º 00'

18.000

P8 – PP

307º 30'

26.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha del presente Decreto queda terminantemente prohibida la ocupación de tierras, mediante asentamiento o dotaciones así como toda forma de aprovechamiento forestal, caza y pesca comerciales o deportivas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Centro de Desarrollo Forestal queda encargado de la administración del Parque, de conformidad al título tercero del D.L. Nº 12301 de 14 de marzo de 1975; debiendo efectuar los estudios que fueren necesarios para su mejor implementación y organización.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palácios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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