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DECRETO SUPREMO Nº 16618

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley de 29 de septiembre de 1945, reglamentada por el Decreto Supremo de 3 de mayo de 1951, se adjudicaron al Banco Minero de Bolivia las bocaminas abandonadas en el Cerro Rico de Potosí y todo el terreno franco existente en dicho Cerro, autorizándole a proceder a su explotación mediante contratos de arrendamiento a suscribirse con mineros chicos;

 

Que, en cumplimiento de la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario, el Banco Minero de Bolivia mantiene relaciones contractuales con arrendatarios cuyas condiciones de trabajo son aflictivas en la medida del mayor empobrecimiento de los yacimientos;

 

Que, es función del Estado mejorar, en lo posible, las condiciones de vida de los trabajadores incentivando al mismo tiempo el incremento en los índices de productividad;

 

Que, por D. S. No. 15539 de 9 de junio de 1978, modificado por igual disposición No. 16414 de 30 de abril de 1979, se ha incentivado la producción de las Cooperativas Mineras mediante el "Bono a la Mecanización” en cuya aplicación a partir de diciembre de 1978, gozan de la rehaja del 70% del Impuesto a la Exportación en el momento de su entrega al comercializador Banco Minero y/o la Corporación Minera de Bolivia que actúan como Agentes de Retención.

 

Que, siendo similares las condiciones de trabajo de las Cooperativas Mineras y de los Arrendatarios de las bocaminas del Cerro Rico de Potosí adjudicadas al Banco Minero de Bolivia, corresponde ampliar en su favor el "Bono a la Mecanización”:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase en favor de los arrendatarios de las bocaminas del Cerro Rico de Potosí adjudicadas al Banco Minero de Bolivia, el Bono a la Mecanización creado por el Decreto Supremo No. 15539 de de 9 de junio de 1978, modificado por el Decreto Supremo No. 16414 de 30 de abril de 1979 años.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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