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DECRETO SUPREMO Nº 16606

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº. 16462 de mayo de 1979 aprobó las negociaciones, términos y condiciones realizados por la Comisión Especial creada por Resolución Suprema N°. 188573 de 6 de octubre de 1978, y autorizó la suscripción del Contrato de Construcción del Aeropuerto Internacional de Viru-Viru, de la ciudad de Santa Cruz, con la firma japonesa Nissho Iwai.

 

Que, en el mencionado Decreto Supremo, se designa la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, como organismo ejecutor del proyecto en representación del Supremo Gobierno de la Nación.

 

Que es deber del Gobierno garantizar que AASANA cuente con el necesario apoyo técnico y administrativo de otras Instituciones de nivel nacional y regional, con la finalidad de cumplir con eficiencia la supervisión y fiscalización de la ejecución del mencionado proyecto, tomando como base la efectiva como exitosa labor cumplida por la Comisión Especial en la etapa de evaluación y negociación previa a la firma del contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para la implementación del Proyecto Viru-Viru con asiento en la ciudad de Santa Cruz, lugar de las obras de referencia, se formará una Comisión Mixta Especial, integrada por AASANA como organismo ejecutor del proyecto de acuerdo al Decreto Supremo Nº. 16462 y CORDECRUZ como ente técnico a nivel de Desarrollo Regional, para que en acción conjunta realicen la fiscalización en la etapa de construcción y puesta en marcha del indicado Aeropuerto.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha Comisión en el plazo máximo de 20 días elaborará un reglamento especial en el cual se fijarán las funciones y obligaciones de cada ente participante.

 

ARTÍCULO 3.- Complementando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº. 16462 de fecha 15 de mayo de 1979, autorízase a CORDECRUZ la obtención, a través del INDEF, de un crédito equivalente al 50% del monto total de la supervisión y al Tesoro General de la Nación para que presupueste y asigne el otro 50% restante en las gestiones de 1980 y 1981 en el Presupuesto Regular de Inversiones de AASANA.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a CORDECRUZ, un crédito puente equivalente al anticipo del 20% del costo de la supervisión mientras se realizan las gestiones para el crédito definitivo.

 

ARTÍCULO 5.- La CORDECRUZ, participará con derecho a voz y voto en la Junta de Selección que adjudique el contrato de Supervisión correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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