TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y CAMPO DE APLICACION
CAPITULO I
DENOMINACION, CARACTER, OBJETO DURACION, DOMICILIO, RELACION CON EL PODER PUBLICO Y PRINCIPIOS DE OPERATIVIDAD FINANCIERA
ARTÍCULO UNO.- El Fondo Nacional de Exploración Minera es una empresa pública de fomento, creada por decreto ley Nº 14549 de 26 de abril de 1977, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, autonomía de gestión administrativa, financiera y técnica, capital y patrimonio propios e independientes constituídos por bienes y fondos públicos asignados por el Supremo Gobierno, otras contribuciones especiales y los recursos que pudiera generar.
ARTÍCULO DOS.- El Fondo Nacional de Exploración Minera tiene por objeto promover el descubrimiento, desarrollo y factibilización de la explotación de reservas minerales mediante el financiamiento de programas de exploración y de prospección mineras dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO TRES.- El plazo de duración del Fondo Nacional de Exploración Minera es indefinido.
ARTÍCULO CUATRO.- El Fondo Nacional de Exploración Minera tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO CINCO.- El Fondo Nacional de Exploración Minera está relacionado con el gobierno central por medio del Ministerio de Minería y Metalurgía, de conformidad con la ley de organización administrativa del Poder Ejecutivo aprobada mediante decreto-ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1972.
ARTÍCULO SEIS.- El decreto Ley N° 14549 de 26 de abril de 1977, de creación del Fondo Nacional de Exploración Minera, confiere a éste un operativo financiero de carácter rotativo y contingente. La rotatividad financiera significa la reposición de los recursos que se invirtieran hasta la obtención de un proyecto exitoso, los que posteriormente serán nuevamente aplicados al financiamiento de nuevas exploraciones. El aspecto contingente significa que un proyecto de exploración con resultados negativos no tiene la obligación de reponer los recursos que se hubieran invertido en él.
ARTÍCULO SIETE.- El fondo Nacional de Exploración Minera debe desarrollar sus actividades contingentes en forma tal que éstas le permitan satisfacer sus obligaciones internas y externas, a fin de cumplir el principio de rotatividad que regula sus operaciones financieras.
CAPITULO II
DELOS OBJETIVOS, DEFINCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO OCHO.- El Fondo Nacional de Exploración Minera tiene por objetivo principal promover el incremento de las reservas minerales de la minería boliviana y la factibilización de su explotación, mediante el financiamiento de programas, proyectos y actividades de exploración minera y prospección regional que se realicen dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO NUEVE.- Para los fines del presente estatuto se entiende por:
EXPLORACION MINERA.- La delimitación del tamaño y forma, así como del contenido y calidad de mineral de un yacimiento conocido, en estado activo o inactivo de producción. La exploración incluye la ubicación y desarrollo de reservas minerales y la evaluación y factibilización de las mismas, que consisten en el cálculo económico del valor de las reservas cubicadas en función de la vida útil del yacimiento, los beneficios que pudiesen obtenerse y la convinencia de realizar una determinada inversión para a explotación industrial de las reservas.
Se incluyen dentro de los alcances de la exploración, el desarrollo de galerías, perforaciones, estudios geológicos y topográficos, los estudios y pruebas metalúrgicas a nivel de planta piloto, el diseño del método de explotación del yacimiento (diseño de la mina), el diseño de la planta de beneficio (diseño del ingenio), la ingeniaría global del proyecto minero (camino, campamento, captación de agua y energía) y en general todos aquellos trabajos y estudios conducentes a lograr el objetivo central de la exploración, cual es la ubicación y desarrollo de reservas minerales factibles de una explotación rentable.
PROSPECCION REGIONAL.- La búsqueda y ubicación, en un territorio determinado, de nuevos yacimientos minerales, por medios de guías y criterios de distinta naturaleza y métodos principalmente geológicos, geofísicos y geoquímicos.
ARTÍCULO DIEZ.- Para cumplir su objetivo, el Fondo Nacional de Exploración Minera tiene las siguientes atribuciones:
Promover las actividades de prospección, cateo y exploración mineras en el territorio nacional:
Obtener y destinar recursos para el financiamiento de programas de prospección y exploración mineras;
Recibir, seleccionar, aprobar, rechazar o postergar solicitudes de financiamiento desatinadas a proyectos, programas y actividades de exploración minera;
Otorgar préstamos contingentes, con sistemas de recuperación especial, para financiar proyectos, programas y actividades de exploración minera, en favor de sujetos de derecho minero y suscribir los contratos correspondientes;
Supervisar, inspccionar, controlar y avaluar financiera, administrativa y técnicamente todos los proyectos, programas y actividades de exploración minera que fueren financiados total o parcialmente por el Fondo;
Aprobar, otorgar, controlar y recuperar los recursos destinados a los proyectos, programas y actividades de exploración minera que fueren seleccionados, aprobados contratados por el Fondo;
Presentar recomendar los proyectos de exploración exitosos financiados por el Fondo, cuya factibilidad técnica, financiera y económica hubiera sido demostrada, ante organismos nacionales y extranjeros de financiamiento industrial, para el desarrollo y explotación industrial de sus reservas minerales;
Contratar en forma directa los servicios de asesoramiento y/o ejecución, en materias técnicas, administrativa, jurídicas económica y financiera, de entidades de consultaría y/o servicios, estatales o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad a la regulaciones de este estatuto y al reglamento de contratación de entidades de consultaría y servicios y demás regulaciones internas de la empresa;
Negociar, suscribir y supervisar, en representación del Estado, contratos especiales, tales como contratos concesión, contratos de operación, contratos de riesgo, compartido, con sujetos de derecho minero nacionales o extranjeros, para actividades de prospección regional en áreas de reserva fiscal o en terrenos francos, así como también participar en dichos contratos como ente jurídico descentralizado, de acuerdo a regulaciones legales que fueren dictadas para el efecto;
Obtener y recibir ayuda técnica y financiera de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales y de gobiernos extranjeros;
Recibir donaciones de fondos adicionales y/o contribuciones especiales;
Promover, negociar y suscribir contratos de financiamiento con entes nacionales o extranjeros, públicos o privados, con destino a sus actividades específicas;
Participar con otras entidades en la elaboración de programas de promoción de actividades de prospección y exploración mineras;
Asesorar al Gobierno en los aspectos técnicos emergentes de la aplicación de incentivos tributarios para las nuevas inversiones en la industria minera;
Reinvertir en actividades de prospección y exploración mineras todos los recursos que recuperare el Fondo.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION
ARTÍCULO ONCE.- El Fondo Nacional de Exploración Minera, para el cumplimiento de sus funciones específicas, tiene la siguiente estructura interna;
Unidades de decisión
Directorio
Gerencia General
Unidades de asesoramiento:
Consejo Técnico Administrativo
Asesoría Legal
Comité de Financiamiento
Unidades de apoyo administrativo:
Departamento Administrativo
Unidades operativas:
Departamento de Proyectos
Departamento de Inversiones
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES DE DECISION
ARTÍCULO DOCE.- Las acciones de decisión del Fondo Nacional de Exploración Minera están a cargo de dos unidades: el directorio y la gerencia general.
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO TRECE.- El directorio está compuesto de la siguiente manera:
Presidente, el ministro de minería y Metalurgía o su representante:
Un representante de Ministro de Minería y Metalurgía;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un representante del Ministerio de Planeamiento;
Un representante de la Presidencia de a República;
Un representante del Banco Minero de Bolivia; y
Un representante del Servicio Geológico de Bolivia.
Todos los miembros del directorio podrán ser removidos por las entidades que representen.
Son funcionarios por delegación y no tienen relación de trabajo con el Fondo para los fines de las leyes sociales.
ARTÍCULO CATORCE.- |Para ser director se requiere;
Ser ciudadano Boliviano; y
Ser funcionario de la entidad a la que representa en el Directorio.
ARTÍCULO QUINCE.- No pueden ser miembros del directorio quienes tengan los siguientes impedimentos:
Ejercer la representación legal, ser socio, accionista, director, gerente, administrador o empleado de entidades nacionales o extranjeras, cuyo objeto tenga relación con la explotación de minerales y/o la prestación de consultaría y servicios mineros:
Ejercer funciones similares en directorios de otras entidades nacionales públicas o privadas:
Los incapaces o inhabilitados legalmente, de acuerdo a las leyes de la república:
Los que tengan una relación de parentesco en segundo grado de consaguinidad o segundo de afinidad con los demás miembros del directorio o con las autoridades ejecutivas del Fondo.
ARTÍCULO DIECISEIS.- Los directores del Fondo Nacional de Exploración Minera no podrán adquirir derechos mineros de ninguna naturaleza, ni por sí ni por interpósita persona, durante la vigencia de sus funciones. El incumplimiento de este artículo será causal suficiente para la destitución del infractor, previo proceso interno en el directorio.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Las renumeraciones de los miembros del directorio se cancelarán de acuerdo a los establecido por los Artículos 4° del decreto supremo Nº 1138 de 1° de febrero de 1974, y 5° del decreto ley Nº 14322 de 4 de febrero de 1977, y la resolución biministerial 01033 de fecha 3 de octubre de 1977.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los directores son responsables en forma personal, solidaria e indivisible de todas las resoluciones y acuerdos que se aprobaren por el directorio el gerente general y el asesor legal, con su voto desidente en forma expresa en acta.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Toda la información presentada por la gerencia general a consideración del directorio, así como los temas tratados en sus reuniones, son de propiedad exclusiva de la empresa y tienen carácter estrictamente confidencial y reservado. En consecuencia, los directores están obligados a mantenerse estricta reserva y a guardar confidencia sobre los mismos.
ARTÍCULO VEINTE.- El incumplimiento de la obligaciones especificadas en el artículo veinticuatro, demostrado mediante proceso interno en el directorio, será causal de inhabilidad personal del infractor en las funciones de miembro del directorio y dará lugar al consiguiente nombramiento de un sustituto, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- La asistencia de los directores a las reuniones del directorio es obligatoria, salvo de enfermedad o impedimento legal.
La inasistencia injustificada de un director a tres reuniones determinará de hecho la caducidad de la representación que le haya sido conferida y el consiguiente nombramiento de un sustituto.
ARTÍCULO VEINTIDOS.- Las deliberaciones y resoluciones del directorio constarán en un libro de actas especialmente destinado para el efecto, el cual estará a cargo del asesor legal de la entidad. Para tener validez plena, las actas deberán estar firmadas por todos los directores concurrentes a la reunión respectiva.
ARTÍCULO VEINTITRES.- El directorio se reunirá por lo menos una vez al mes o cuantas veces sea necesario a convocatoria del presidente y del gerente general. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con 48 horas de anticipación y deberá ir acompañada del orden del día.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- El directorio se reunirá validamente cuando concurran el presidente y por lo menos cuatro de sus miembros con derecho a voto y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos. Cada Director tendrá derecho a voto. El presidente de directorio tendrá derecho a voto solamente para dirimir un empate. Concurrirán a las sesiones de directorio al gerente general y el asesor legal, con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del directorio:
Establecer y orientar la política general de la empresa, en armonía con los planes y programas del gobierno, en lo relativo a la prospección y exploración mineras, y hacer cumplir los objetivos y metas de la creación del Fondo Nacional de Exploración Minera.
Considerar y aprobar los planes y programas de trabajo anual que deberá proponer la gerencia general,
Considerar y aprobar el presupuesto anual de la empresa, que deberá proponer la gerencia general;
Recibir y solicitar información a la gerencia general sobre el desenvolvimiento de los trabajos en general;
Convalidar las medidas que adoptare la gerencia general en caso de urgencia;
Conocer y aprobar la memoria anual y el balance que deberá presentar la gerencia general.
Conocer y aprobar los planes de reestructuración de la empresa, así como también los planes de modificación de estatutos reglamentos y demás normas internas de la empresa que presentare la gerencia general.
Reenviar periódicamente la disponibilidad de recursos financieros de la empresa, así como al programa de inversiones y establecer prioridades en al utilización de los recursos;
Conocer y aprobar las negociaciones, acuerdos, convenios y contratos que realizare la gerencia general en lo relativo a la obtención de financiamiento de origen externo, destinados a las actividades de la empresa.
Conocer, con un dictamen de la gerencia general, la aceptación, rechazo o postergación de las solicitudes de exploración que se presentaren al Fondo;
Conocer y aprobar los contratos de financiamiento contingentes para proyectos, programas y actividades de exploración minera que suscribiere la gerencia general;
Conocer y aprobar los contratos con empresas de consultaría y/o de servicios profesionales en general, encargados del asesoramiento y/o ejecución de las diversas actividades de exploración minera;
Conocer y aprobar los contratos para la ejecución de obras y/o compra de activos, cuyos montos superen la suma de seiscientos mil pesos bolivianos ($b.600.000), en conformidad con el reglamento de adquisiciones de la empresa;
Conocer los dictámenes técnicos, económicos, financieros y legales que deberá presentar la gerencia general con relación a las diversas etapas de trabajo específico de explotación minera;
Presentar y recomendar, ante organismos financieros nacionales y extranjeros, los proyectos exitosos financiados por el Fondo, cuya factibilidad técnica, financiera y económica hubiera sido demostrada, para el financiamiento de su etapa industrial
Conocer y aprobar los contratos especiales para actividades de prospección regional, en los cuales participará el Fondo;
Conocer los programas de ayuda técnica y financiera que obtuviere el Fondo de entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de gobiernos amigos, así como también donaciones de fondos adicionales y las contribuciones especiales en favor de la empresa;
Conocer la designación del personal superior de la empresa.
ARTÍCULO VEINTISEIS.- Las atribuciones del presidente del directorio son:
Presidir las reuniones de directorio;
Representar al Fondo Nacional de Exploración Minera, en coordinación con el gerente general en actos oficiales y en aquéllos en que fuere necesarioasu presencia; y
Velar por el normal desenvolvimiento del Fondo Nacional de Exploración Minera y la correcta aplicación del estatuto y reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con su actividad.
DE LA GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO VEINTISIETE.- La representación legal y la autoridad ejecutiva del Fondo Nacional de Exploración Minera están cargo de gerente general.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El gerente general debe reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadano boliviano:
Ser ingeniero geólogo, ingeniero de minas o economista de nivel superior; y
Estar inscrito en el registro de Consejo Nacional de Ingeniería o en el Colegio Nacional de Economistas.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- El gerente general será designado por resolución suprema.
ARTÍCULO TREINTA.- El gerente general no podrá ser retirado sino por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los que deberán ser comprobados mediante proceso administrativo ante el directorio, con recursos de apelación ante el Ministerio de Minería y Metalurgía, cuyo fallo será definitivo e inapelable y causará estado.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El gerente general no podrá ser socio, propietario, accionista, empleado, director ni representante legal de empresas nacionales o extranjeras cuyo objetivo esté en relación con la explotación de minerales y/o la prestación de consultaría y servicios mineros.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Son atribuciones del gerente general:
Ejercer la autoridad ejecutiva del Fondo Nacional de Exploración Minera;
Administrar en forma general al Fondo Nacional de Exploración Minera;
Ejercer la representación legal de la empresa, con las más amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos y extrajurídicos relativos a la administración general del Fondo, dentro del marco de las disposiciones legales en vigencia, los presentes estatutos y las regulaciones internas;
Ejercer la representación judicial de la empresa, con las más amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos y procesales, sin excepción alguna;
Otorgar poderes de representacion legal y