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DECRETO SUPREMO Nº 12082

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11381 de 13 de marzo del presente año. se dispuso la ampliación de los alcances del Decreto Supremo N° 10882 de 22 de marzo de 1973, referente a la transferencia entre otros del colegio Fiscal “1° de Mayo” de la localidad de Llallagua con su Nivel y Cico Intermedio, diurno y nocturno a la Administración de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Que, el vecindario de Llallagua, que en todas sus actividades y niveles ocupacional, ha presentado serias objeciones a la ejecución de dicha disposición legal.

 

Que, siendo el propósito del Gobierno mantener un plan de entendimiento con los vecindarios nacionales y no hahbiendo tenido el aludido D. S. otra finalidad que buscar una adecuada administración; por lo tanto,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

Derógase en parte los efectos del D. S. N° 11381 de 13 de marzo de 1974, excluyendose al colegio “1° de Mayo” de la localidad de Llallagua, del ciclo Intermedio y Nivel Medio nocturno y diurno, debiendo continuar con su estatus anterior a la dictación del D. S. modificado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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