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DECRETO LEY N° 12021

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacional con el propósito de mantener el prestigio y la majestad de la justicia como garantía para la sociedad, ha dispuesto en el artículo 10° del Estatuto de Gobierno de 9 de noviembre del presente año, la reorganización del Poder Judicial bajo estrictos principios de probidad, prontitud, imparcialidad y eficiente administración de este importante servicio;

 

Que, es deber del Estado velar por la conformación de dicho Poder con profesionales de rconocida capacidad, idoneidad y solvencia moral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Benjamín Arce Mostajo

” Raúl Romero Linares

” Pacífico Ledezma V.

” Maria Josefa Saavedra

” Ernesto David Pereira

” Carlos Aguirre Rodríguez

” Carlos de Chazal Echazú

” Humberto Mendizábal Moya

” Arturo Araujo Villegas

” Julio Delio Echazú

” Jesús Lijerón Rodríguez

” Wálter Morales Aguilar

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia serán posesionados por S.E. el Señor Presidente de la República, el día 16 del mes en curso, en la Capital de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase Vocales de las Cortes Superiores de Distrito a los siguientes ciudadanos:

 

CORTE SUPERIOR DE CHUQUISACA.- Drs. Armando Zamora Arrieta. Hernando Achá Siles, Enrique Cuéllar Linares, Jorge Querejazu Calvo, Rafael Alarcón Orías.

 

CORTE SUPERIOR DE LA PAZ.- Drs. Modesto Burgoa Vera, Oscar Lugones Encinas, Mario de Loayza Varela, Natalio Aranda Calatayud, Waldemar López Real, Alberto Pinilla Murguía, Gonzalo Avendaño Navajas, Juan José Collao del Castillo, Juan Urquiola Castrillo, Alcira Espinoza de Villegas. Benedicto Mollinedo Saavedra, José Laquis Chequer.

 

CORTE SUPERIOR DE COCHABAMBA.- Drs. José L. Márquez, José Antonio Zegada, Hugo Galindo Decker, Oscar Crespo Soliz, Teodoro Rojas Cartagena.

 

CORTE SUPERIOR DE SANTA CRUZ.- Drs. Mariano Saucedo Mercado, Lorgio Serrate Vaca Díez; Cástulo Paz Castedo, Victoriano Gonzáles Bejarano, Rómulo Lozada, Orestes Amés Ardaya.

 

CORTE SUPERIOR DE ORURO.- Drs. Guillermo Liendo Lazarte, Julio César Rodríguez, Alfonso Noya Reyes, Luis Díaz Matta, Fausto Morales Benitez.

 

CORTE SUPERIOR DE POTOSÍ.- Drs. Drs. Justo P. Ayala. Jorge Derpic, Juan José Saavedra, Percy Garnica, Ricardo Calderón Adanzick.

 

CORTE SUPERIOR DE TARIJA.- Drs. Oscar Rodríguez Molina, Jaime Terán Nieto, Mario Rios Araoz, José Dardo Gamarra Z., Carlos Bass Wemer.

 

CORTE SUPERIOR DEL BENI.- Drs. José Morales Sibaut, Hugo Dellien Barba, Modesto Balcázar Clementelli.

 

CORTE SUPERIOR DE PANDO.- Drs. Emigdio Orellana Góngora, Ernesto Nuñez Franco, Wálter Gschwind Zavala.

 

ARTÍCULO 4.- Los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, serán posesionados el día 18 del presente mes.

 

ARTÍCULO 5.- Desígnase Fiscal General de la República al ciudadano Dr. Wolfango Montes Dominguez, quien tomará posesión de su cargo juntamente con los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo. en consulta con la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, designará a los señores jueces de los distintos distritos judiciales, quienes tomarán posesión de sus cargos al inaugurarse el Año Judicial de 1975.

 

ARTÍCULO 7.- El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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