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DECRETO SUPREMO N° 12017

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha asignado prioridad a la política agropecuaria, fijándose metas para el incremento de la producción nacional.

 

Que, acorde con ello, ha dispuesto mediante decretos supremos números 10351 y 10429 de 7 de julio y 25 de agosto de 1972, respectivamente, la creación de una Comisión Nacional para el estudio de la Industria del Tractor, tendente a establecer las bases del ensamblaje o fabricación de tractores en el país como el medio más efectivo de conseguir la mecanización agrícola.

 

Que, habiéndose cumplido estos propósitos con la instalación de la primera fábrica nacional de tractores, corresponde tomar las medidas consiguientes para dotar a los productores agrícolas y al campesinado nacional de la capacidad financiera para la adquisición de tractores nacionales.

 

Que, por otra parte, mediante contrato de fecha 28 de junio de 1973 suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por los Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria. Comercio y Turismo, y la firma Fiat Concord Argentina, se ha convenido que el Gobierno establecerá facilidades crediticias en favor de los productores agrícolas y el campesinado nacional para la mecanización agrícola.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia el establecimiento de una linea de refinanciamiento bancario hasta la suma de $b. 3.000.000.- (Tres millones de pesos bolivianos) en favor del Banco Agrícola de Bolivia, con destino exclusivo a financiar la compra de tractores de producción nacional por parte de los agricultores del país.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia otorgará los créditos correspondientes sólo a los agricultores agrupados en cooperativas, extremo que se probará fehacientemente a tiempo de formular la solicitud de crédito correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Los créditos que otorgue el Banco Agrícola de Bolivia sólo serán por montos que cubran el valor de los insumos nacionales utilizados en la fabricación de tractores. Dichos montos serán establecidos entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa FANATRAM.

 

ARTÍCULO 4.- El plazo de los créditos estará condicionado al proyecto agropecuario que se señale en la respectiva solicitud pero en ningún caso será superior a los cinco años. La tasa de interés a la que el Banco Agrícola otorgue los créditos, no podrá ser superior al 15% anual sobre saldos deudores sin ningún otro recargo o gravamen.

 

ARTÍCULO 5.- Los anteriores créditos deberán ser estrictamente supervisados por el Banco Agrícola de Bolivia y estar garantizados con el propio tractor en calidad de garantía prendaria u otro tipo de garantía que exige el Banco Agrícola a su satisfacción, debiendo las cooperativas asumir la responsabilidad mancomunada del crédito.

 

ARTÍCULO 6.- Las demás condiciones de la linea de refinanciamiento serán establecidas entre el Banco Agrícola de Bolivia y el Banco Central de Bolivia en el respectivo documento que al efecto suscribirán.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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