TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 2389

LEY DE 23 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

LEY DE APOYO A LA CULTURA

Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

OBJETO

 

ARTICULO 1°.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto el apoyo a la cultura y la transferencia de inmuebles.

 

TITULO II

TUICIONES

 

CAPITULO I

MUSEO NACIONAL DE ARTE

 

ARTICULO 2°.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 82° DE LA LEY N° 1670). Se añade al primer párrafo del Artículo 82° de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, el siguiente texto:

 

“LA FUNDACION también tendrá tuición y administrará el Museo Nacional de Arte – La Paz, sin que éste pierda su condición de Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación”.

 

CAPITULO II

MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL

 

ARTICULO 3°.- (TUICION DEL MUSEOS NACIONAL DE HISTORIA NATURAL). El Museo Nacional de Historia Natural, estará bajo tuición de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

TITULO III

TRANSFERENCIAS

 

CAPITULO I

TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A LA CONFEDERACION SINDICAL DE COLONIZADORES DE BOLIVIA – CSCB

 

ARTICULO 4°. (Transferencia)

En uso de la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, a la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB, el inmueble ubicado en la Avenida Busch No. 1981, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la partida 01190001, de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Construcción, en Liquidación.

 

La transferencia deberá incluir los muebles, enseres y equipos inventariados en dicho inmueble.

 

ARTICULO 5°.- (Inalienabilidad) La Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB, no podrá transferir el inmueble a terceras personas ni darlo en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia – CSCB, el inmueble será restituido al Estado.

 

ARTICULO 6°.- (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario – contable pertinente, para regularizar la operación de transferencia, establecida en el Artículo 4° de la presente Ley.

 

CAPITULO II

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA CENTRAL

OBRERA BOLIVIANA (COB)

 

ARTICULO 7°.- (Transferencia)

En uso de la Atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 7) de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, a la Central Obrera Boliviana – COB, para uso de su Dirección Nacional y Centrales Departamentales los siguientes inmuebles:

 

a) El inmueble ubicado en la calle Omasuyos N° 257, zona Norte Callampaya, de la ciudad de La Paz.

b) El inmueble ubicado en la Avenida Camacho, Edificio KRSUL, piso 8, de la ciudad de La Paz.

c) El inmueble ubicado en la Calle Jordán No. E-224 Edificio Abugoch Planta Baja oficina 001 de la ciudad de Cochabamba.

d) El inmueble ubicado en la zona central, Calle Virgilio Lema No. 522, de la ciudad de Tarija

e) El inmueble ubicado en la calle Cochabamba No. 745, zona Central, de la ciudad de Oruro.

f) El inmueble ubicado en el Km. 2 camino Cobija a Porvenir Terreno, manzanos 7 y 8 del Departamento de Pando.

 

La Transferencia deberá incluir los inmuebles, enseres y equipos inventariados, en cada inmueble, cuando corresponda.

 

Previo al proceso de transferencia establecido en el Artículo 7° de la presente Ley, se deberá proceder al saneamiento legal de los inmuebles mencionados, debiendo la unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión realizar dicho saneamiento.

 

ARTICULO 8°. (Inalienabilidad) La Central Obrera Boliviana – COB, no podrá transferir los inmuebles a terceras personas ni darlos en usufructo bajo ninguna modalidad. En caso de disolución de la COB, los inmuebles serán restituidos al Estado.

 

ARTICULO 9°. (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario – contable pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, establecidas en el Artículo 7° de la presente Ley.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPITULO I

REGULARIZACION DEL MECANISMO DE TRANSFERENCIA

 

ARTICULO 10° (Mecanismos de Transferencia) El Ministerio de Hacienda realizará el procedimiento presupuestario – contable pertinente, para regularizar las operaciones de transferencias, del inmueble situado en la Avenida Saavedra Nos. 2045 y 2049 zona Miraflores de la ciudad de La Paz, que fuera propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social y Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas en Liquidación transferido, a título gratuito, a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB mediante el Artículo 1° de la Ley N° 2250, de 30 de mayo de 2001, incluidos los muebles, enseres y accesorios.

 

CAPITULO II

ABROGACIONES Y DEROGACIONES

 

ARTICULO 11°. (Vigencia de Normas)

Se deroga el inciso c) del Artículo 56° del Decreto Supremo No. 25055 de 23 de mayo de 1998, Normas Complementarias al Decreto Supremo No. 24855.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Juan Antonio Chahín Lupo Flores, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Tomasa Yarhui Jacome

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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