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DECRETO SUPREMO Nº 11800

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario asegurar la normalización financiera de la Corporación Minera de Bolivia en función del volumen de sus operaciones y obligaciones actuales, tal como lo prevée el Decreto Supremo 7849 de 1º de noviembre de 1966;

 

Que, la Política Minero-Metalúrgica, aprobada por el Gobierno Nacionalista, plantea la expansión armónica de las empresas públicas de este sector, para lograr acelerar la industrialización del país;

 

Que, para cumplir estos propósitos, es necesario disponer la reinversión de utilidades en la expansión de su capacidad instalada y la capitalización de las utilidades líquidas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 8 de los Estatutos de la Corporación Minera de Bolivia, en los siguientes términos:

 

‘Articulo 8°.- El Capital Autorizado de la Corporación Minera de Bolivia es de US$. 200.000.000.- El capital suscrito por el Estado es de US$ 100.000.000. -”.

 

ARTÍCULO 2.- Para cubrir el Capital Suscrito, la Corporación Minera de Bolivia reinvertirá sus utilidades líquidas anuales y, a su vez, el Estado destinará el 10% del valor pagado por COMIBOL, por concepto de regalías correspondientes a la exportación de sus minerales y venta de concentrados a las fundiciones nacionales.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia constituir, antes de la liquidación de la Prima Legal, las siguientes Reservas destinadas a la expansión de su capacidad productora.

 

Reserva Legal, 5%

Reserva para Desarrollo, hasta el 15%

Reserva para otras inversiones, hasta el 40%.

 

ARTÍCULO 4.- Se aprueban las deducciones que, con este fin, hizo la Corporación Minera de Bolivia a partir de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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