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DECRETO SUPREMO Nº 11794

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno a través de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), requiere la contratación de una Empresa Consultora para el estudio y elaboración de los Planes Maestros de los Aeropuertos de “El Alto” de La Paz, de “Santa Lucía”, Provincia Jordán” Cliza) del Departamento de Cochabamba y de Santa Ana de Yacuma (Beni).

 

Que, conforme a lo prescrito por el inciso c) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 10418 de 18 de agosto de 1972, AASANA formuló invitación pública para la presentación de propuestas de cuyo estudio la Junta de Selección determinó que la oferta presentada por las firmas asociadas HIDROSERVICE-INGENIERIA POLITECNICA AMERICANA (IPA) es la más conveniente a los intereses fiscales y de AASANA, tanto por el costo de los tres estudios como por las condiciones económicas, administrativas y técnicas ofrecidas;

 

Que, habiéndose cumplido con todos los requisitos previstos por la indicada disposición legal, corresponde aprobar las negociaciones y la adjudicación de acuerdo al inciso e) del artículo 13° del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974;

 

CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las negociaciones directas celebradas entre la Junta de Selección de AASANA y las firmas consultoras asociadas HIDROSERVICE INGENIERIA POLITECNICA AMERICANA (IPA) para la prestación de los siguientes servicios profesionales:

 

Elaboración del Plan Maestro y Proyectos de Mejoramiento, Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional de “El Alto” de La Paz;

 

Elaboración del Plan Maestro y Estudio de Emplazamiento del que será Aeropuerto de “Santa Lucía” en la jurisdicción de la Provincia “Jordán” (Cliza) del Departamento de Cochabamba;

 

Estudios de Mejoramientos Inmediatos y Lineamientos Generales para el Plan Maestro del Aeropuerto de Santa Ana de Yacuma (BENI).

 

ARTÍCULO 2.- El valor de los estudios y elaboración de los Planes Maestros indicados se practicará a un costo de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.365.400.-) suma que será pagada a los Consultores con cargo a la Partida N° 273 del presupuesto de inversiones de AASANA, gestión 1974.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores: Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Administrador Nacional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con los personeros legales de HIDROSERVICE - INGENIERIA POLITECNICA AMERICANA (IPA) el correspondiente contrato estableciéndose la forma de pago y demás cláusulas de cumplimiento y garantías de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos dé Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años .

 

FDO. GRAL. HUGO BÁNZER SUAREZ;,Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoooa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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