TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 11756

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de mayo de 1973 se ha autorizado a la firma Fial Concord SAIC, de Argentina, la instalación de una planta ensambladora de tractores en la ciudad de Cochabamba.

 

Que, en tal virtud, se ha suscrito el contrato correspondiente entre el Supremo Gobierno y la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S.A. (FANATRAN S.A.), firma de mayoría nacional de la que Fial Concord SAIC es socia y licenciataria.

 

Que, de acuerdo a lo convenido, FANATRAM S.A. ha puesto en funcionamiento la planta industrial en la ciudad de Cochabamba antes del 29 de junio de 1974.

 

Que, cumpliendo los términos contractuales, se producirá doscientas cincuenta (250) unidades en el año, con la integración y la mano de obra nacional a nivel técnico y de operarios debidamente entrenados según lo convenido.

 

Que, este cumplimiento coloca al País como el único en toda la Sub- Región Andina, con una Fábrica de Tractores Agrícolas y Motores Diesel en funcionamiento y debe, por lo tanto, ser protegida y estimulada para que pueda alcanzar a cubrir aquel mercado ampliado.

 

Que, a raíz de los planes de realizaciones del Gobierno, la necesidad del agro boliviano determinará más unidades que las programadas lo que obliga a importar un máximo de 100 (cien) unidades de tractores entre todas las firmas importadoras del País, considerando que esa importación no puede ocasionar perjuicio a la industria nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase excepcionalmente la importación de tractores agrícolas a ruedas, clasificados entre las potencias de 40 HP a 112 HP, por todas, las firmas importadoras legalmente establecidas en el País, hasta un máximo total de 100 unidades para el conjunto de las firmas importadoras, debiendo las unidades estar en el País y con despacho aduanero antes del 31 de diciembre de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Supremo no deroga el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 10879 de 22 mayo de 1973, sino que constituye una excepción al mismo, sin que ello pueda servir para la formación de stocks o para operaciones comerciales que afecten al campesinado o a la industria Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la distribución de la importación de las 100 unidades de tractores entre las firmas importadoras establecidas en el País.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|