DECRETO SUPREMO N° 11729
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3° del Decreto-Ley N° 03029 de 5 de abril de 1952 dispone que el Comandante de la Unidad o repartición Militar, después de que se hubiera sustanciado un sumario informativo motivado por deserción en tiempo de paz, dentro de su jurisdicción, elevará obrados al Comando de la Región Militar para que esta autoridad aplique las sanciones pertinentes;
Que, el Art. 4° del mismo Decerto-Ley estatuye que cuando un Comando de Región Militar esté en conocimiento de una investigación sumaria de deserción por rebeldía remitirá la filiación del desertor al Estado Myaor General para que esta autoridad haga conocer a todos los Comandos Regionales, estos antecedentes con el fin de sancionar a los infractores que sean capturados o se incorporen en otro llamamiento;
Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación en su Art. 109 al establecer que la División es una Gran Unidad ha otorgado prioridad a las Divisiones Militares ante las Regiones Militares;
Que, la reestructuración general de las Fuerzas Armadas exige la actualización de las disposiciones castrenses para que se acomoden a la nueva organización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se modifican los artículos 3° y 4° del Decreto-Ley N° 03029 de 5 de abril de 1952, los mismos que quedarán redactados en la forma siguiente:
“ARTÍCULO 3.- El Jefe de la Unidad o repartición militar elevará en el plazo máximo de 24 horas todo lo obrado a conocimiento del Comando de la respectiva División Militar para que esta autoridad aplique en los casos respectivos las sanciones establecidas por los artículos 219, 220 y 221 del Código Penal Militar”.
“ARTICULO 4.- En caso de seguirse la investigación sumaria, en rebeldía, el Comando de la División Militar hará conocer el nombre y filiación completa del desertor, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que esta autoridad haga conocer a todos los Comandos de División estos antecedentes con el fin de sancionar a los infractores que sean captados o se incorporen en otro llamamiento”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.