TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 11625

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en virtud de haber arrojado saldos positivos la liquidación final de la gestión 1973, respecto a las recaudaciones netas de Renta Interna y de Aduanas en favor de la Universidad Boliviana, corresponde al Tesoro General de la Nación efectuar el pago correspondiente.

 

Que, como consecuencia del aumento salarial y el incremento de gastos, la Universidad Boliviana no puede cubrir sus obligaciones financieras, haciéndose necesario otorgarle un soporte económico que solvente las exigencias de la presente gestión.

 

Que, el avance de Obras del algunos proyectos no requerirán el total del financiamiento previsto en el presupuesto de la presente gestión, y por consiguiente se dispondrá de un monto equivalente al presupuesto adicional aprobado mediante la presente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar a la Universidad Boliviana la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES 15/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.294133.15) correspondiente a la liquidación de saldos del 5% sobre las recaudaciones netas de Renta Interna y Aduana de la gestión de 1973, de acuerdo a la siguiente distribución:

 

 

Consejo Nacional de Educación Superior $b. 1.422.355.96

Sucre 12.52% UMSFX `` 735.146.50

La Paz 25.83% UMSA `` 1.516.680.05

Cochabamba 17.10% USS `` 1.004.073.96

Potosí 11.02% UTF `` 647.069.82

Oruro 11.25% UTO `` 660.574.87

Santa Cruz 9.28% UGRM `` 544.900.91

Tarija 9.00% UJMS `` 528.459.97

Beni 4.00% UGJB `` 234.871.11

 

Total $b. 7.294.133.15

 

 

ARTÍCULO 2.- Para la gestión fiscal de 1974 apruébase el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Educación y Cultura (TRANSFERENCIAS UNIVERSIDAD BOLIVIANA).

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1974

I NACIONALES 55.000.000.-

 

1.- Tesoro Nacional 55.000.000.-

 

Total 55.000.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Boliviano)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1974

700 TRANSFERENCIAS 55.000.000.-

 

720 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 55.000.000.-

AL SECTOR PUBLICO

 

B. POR SUBSIDIOS Y 55.000.000.-

SUBVENCIONES

 

726 ADMINISTRACION 55.000.000.-

DESCENTRALIZADA

 

2. INSTITUCIONES PUBLICAS 55.000.000.-

 

UNIVERSIDAD BOLIVIANA 55.000.000.-

 

TOTAL: 55.000.000.-

 

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas y la Universidad Boliviana, procederán a la distribución de los fondos aprobados en el Artículo segundo del presente Decreto, en proporción a la parte que corresponda a cada Universidad, en 6 cuotas mensuales, a partir de julio del presente año y con destino exclusivo para cubrir el incremento salarial de $b. 400.- al personal administrativo y el 20% al personal docente así como para el Bono de $b. 400.- dispuesto por el D.S. 11300.

 

ARTÍCULO 4.- El soporte presupuestario de la Universidad Boliviana detallado en el Artículo Segundo del presente Decreto se proporcionará por esta única vez, no debiendo repetirse en las próximas gestiones.

 

ARTÍCULO 5.- Se forma una Comisión Mixta Ministerio de Fiananzas-Universidad Boliviana par que realice en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha, un estudio que compatibilice las posibilidades económico-financieras de la Universidad Boliviana con los planes de la Reforma Universitaria.

 

ARITÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas destacará los programadores necesarios para la elaboración y ejecución conjunta de los presupuestos de la Universidad Boliviana.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Educación y Cultura y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruíz, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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