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DECRETO LEY Nº 11571

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que, la política minera del Gobierno Nacionalista plantea el fortalecimiento de las actividades de la exploración minera y la, investigación metalúrgica;

Que, la diversificación y el desarrollo minero exigen la implantación de medidas adecuadas de racionalización de servicios que eviten la duplicación de esfuerzos y la dispersión de recursos económicos;

 

Que, es necesario integrar el proceso técnico científico de exploración e investigación del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, del Servicio Geológico de Bolivia y de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para ofrecer asistencia apropiada a la minería;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Investigaciónes Geológico Minero Metalúrgico (GEOMIN), como entidad estatal de servicios que gozará de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio en base a la integración del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, del Servicio Geológico de Bolivia y del Departamento de Materias Primas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, esta entidad dependerá del Ministerio de Minería y Metalurgia, y desarrollará sus actiividades dentro del campo de la exploración geológica, la investigación minero metalúrgica y la asesoría y asistencia técnica a la minería nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El GEOMIN estará regido por un Consejo de Administración presidido por el Ministro de Minería y Metalurgia e integrado por representantes de cada una de las siguientes entidades: Ministerios de Minería y Metalurgia y de Finanzas; de la Corporacion Minera de Bolivia, de la Empresa Nacional de Fundiciones, del Banco Minero de Bolivia y de la Minería Privada.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Ejecutiva de GEOMIN estará a cargo de un profesional en la materia, designado por el Ministerio de Minería con aprobación del Presidente de la Republica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Organismo Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan centralizados en GEOMIN; todos los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, asignados al Servicio Geológico de Bolivia, al Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas y los corerspondientes al Departamento de Materias Primas de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear. Asimismo las contribuciones y aportes de empresas estatales y empresas privadas nacionales, según lo establecido por los Decretos Supremos Nº 10802, de 6 de abril de 1973, y N° 11361, de 22 de febrero de 1974, y de las empresas privadas extranjeras y de organismos internacionales.

ARTÍCULO 6.- Los Compromisos y obligaciones nacionales e internacionales, contraídos por las instituciones nombradas, son reconocidos por GEOMIN, entidad que asume la responsabilidad consiguiente.

 

ARTÍCULO 7.- Quedan expresamente derogados los Decretos y Resoluciones Supremas que crearon y normaban las actividades del Instituto de Investigaciones Minera Metalúrgicas y del Servicio Geológico de Bolivia así como los que se oponen al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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