DECRETO LEY Nº 07260
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la finalidad esencial de la Reforma Agraria es la liberación social y económica del campesino boliviano, sometido antes a un régimen de explotación feudal sub-humano y de humillante servidumbre;
Que si bien el Decreto Ley No. 03464, de 2 de agosto de 1953, declara que la tierra pertenece a quien la posee y trabaja, empero, no contiene disposiciones explícitas relativas a la forma en que debe quedar perfeccionado el derecho de propiedad del campesino sobre las áreas dotadas en su favor, impidiendo con esta irregularidad fundamental y lesiva omisión, ejercitar su pleno derecho de dominio al nuevo titular de la tierra;
Que por esta situación anómala, atribuible exclusivamente a la impresión demagógica del régimen anterior, que ha defraudado las legítimas aspiraciones del campesinado, manteniéndolo deliberadamente en situación incierta para utilizarlo como instrumento al servicio de sus mezquinos fines políticos, el trabajador del campo no ha podido inscribir con carácter definitivo su título ejecutorial en el Registro de Derechos Reales, ni constituir en garantía sus tierras, para realizar operaciones de crédito u otros actos jurídicos, con grave perjuicio para sus intereses;
Que la Junta Militar, consecuente con los ideales revolucionarios de liberación del campesinado de la República, al declarar la plena vigencia de la Reforma Agraria y el respeto a la cosa juzgada en los procesos fenecidos, lo ha hecho para que realmente el campesino pueda disfrutar y ostentar en toda su amplitud, su derecho propietario;
Que en cumplimiento de uno de los más importantes objetivos de la Revolución del 4 de Noviembre, corresponde a la Junta Militar de Gobierno, otorgar efectiva protección jurídica al campesino, consolidando de manera absoluta y garantizando su derecho de propiedad perfecto y definitivo sobre las parcelas dotadas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Las dotaciones de tierras efectuadas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, constituyen para los campesinos beneficiarios o adjudicatarios, el derecho pleno, perfecto y absoluto de propiedad; debiendo los títulos ejecutoriales respectivos ser inscritos definitivamente en el Registro de Derechos Reales.
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en los alcances del artículo precedente, los títulos ejecutoriales que con anterioridad al, presente Decreto Ley, fueron anotados preventivamente, convirtiéndose dichas anotaciones preventivas en inscripciones definitivas, ipso-jure.
ARTÍCULO 3.- Declarase canceladas por ministerio de la ley, las partidas de inscripción en el Registro de Derechos Reales, que originalmente acreditan el derecho de dominio de los ex-propietarios sobre los fundos rústicos, en cuanto a las superficies que hubiesen sido objeto de afectación en favor de los campesinos.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria, procederá de inmediato a establecer el Registro de la Propiedad Agraria, a cuyo efecto adoptará las medidas pertinentes.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto Ley.
Es dado en Ucureña, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suáres Guzmán, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. René Bernal Escalante, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Carlos Ardiles Iriarte, Cnl. José Carrsco Riveros, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.