TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21088

DECRETO SUPREMO Nº 21088

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es indispensable para la nación de acuerdo con la nueva política económica, eliminar las erogaciones innecesarias a objeto de reducir el gasto público hiperinflacionario.

 

Que los Embajadores y demás agentes diplomáticos tienen como función especial representar al país en todos los actos y negociaciones internacionales con el resto del mundo;

 

Que es habitual el viaje de delegaciones especiales al exterior para eventos intranscendentes o suscribir instrumentos bilaterales o multilaterales, cometido que puede y debe ser cumplido por el correspondiente representante diplomático nacional con mayor razón si esos viajes gravan al erario fiscal con gastos por pasajes y viáticos;

 

Que de otra parte se ha incrementado por encima de la necesidades reales, en los últimos años, el número de vehículos de la Administración Pública y entidades estatales descentralizadas, incremento que ha originado onerosas erogaciones en divisas extranjeras, así como sueldos, salarios, gasolina, mantenimiento y reparación en moneda nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Suspéndese indefinidamente todo viaje al exterior de ministros de estado, representantes de instituciones públicas en general, delegados de entidades descentralizadas y comisionados de cualquier orden.

 

ARTICULO 2.- En casos especiales se podrá autorizar el viaje por Resolución Suprema, aprobada en Consejo de Ministros.

 

ARTICULO 3.- Dispónese la reducción, en el plazo de 30 días, del parque automotor del sector Público, al número indispensable de vehículos. A tal efecto, los Ministros y los responsables de las reparticiones y entidades del sector publico, centralizados y/o descentralizado, deberán elevar a la Presidencia de la República un detalle de los vehículos con que cuenta actualmente con las respectivas especificaciones de marcas, modelos y estado de conservación. Asimismo, otra relación de los que consideran de uso indispensable para operación normal de los servicios dentro de la situación de reordenamiento económico que vive el país.

 

ARTICULO 4.- Los vehículos excedentes serán rematados en pública subasta, con intervención de la Contraloría General de la República y las autoridades legales competentes. El monto resultante será depositado en el Tesoro General de la Nación, como ingreso extraordinario.

 

Los señores Ministros de Estado en los respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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