TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 21062

DECRETO SUPREMO Nº 21062

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo 20195 de fecha 12 de abril de 1984, creó el Instituto Nacional de Suministros Médicos (INASME), como entidad pública descentralizada, bajo la tuición directa del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Que el Decreto Supremo 21060 de fecha 30 de agosto de 1985, que establece la Nueva Política Económica ha abrogado la anterior disposición, instituyendo un nuevo sistema a cargo del Ministerio da Previsión Social y Salud Pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese los activos del Instituto Nacional de Suministros Médicos, al Ministerio de Previsión Social y Salúd Pública, previo inventario con la intervención de la Contraloría.

 

ARTÍCULO 2.- Traspásase el Tesoro General de la Nación, los pasivos de dicho Instituto, previa verificación y cuantificación por parte de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Los aspectos referentes a recursos humanos, administración, comercialización y reposición de existencias de insumos médicos, serán objeto de reglamentación especial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Provisión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Aráoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Mauricio Mamani, Orlando Donoso Torres, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz, Guillermo Riveros Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|