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DECRETO SUPREMO Nº 17017

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de 1o de febrero de 1979, fué aprobado el Prepuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, asi como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para la Corporación Regional de Desarrollo del Beni (CODEBENI) en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraidas con cargo a recursos propios.

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, al momento de programarse la gestión presupuestaria vigente, no contaba con la cuantificación de sus ingresos por concepto del 43 o/o sobre consumo de cerveza dentro del Departamento, y al presente se han proporcionado dichos datos, que les permite mayores recaudaciones destinadas al pago del incremento salarial de 500 $b. mensuales al sector de trabajadores de la construcción que tienen bajo su dependencia.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación Regional de Desarrollo del Beni (CODEBENI) a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a Recursos Propios por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.450.800), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : CORPORACION DE DESARROLLO

DEL BENI (CODEBENI)

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS : PROPIOS

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

2.450.800.--

2.-

Recursos Propios

2.450.800.--

 

43% sobre Consumo de Cerveza Deptal.

2.182.000.--

 

Impuesto subre ventas

268.800.--

 

T o t a l :

2.450.800.--

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional

1979

100

SERVICIOS PERSONALES

503.200.--

110

Empleados Permanentes

419.700.--

113.2

Bonificaciones

379.500.--

114.2

Aguinaldos

40.200.--

130

Previsión Social

83.500.--

131.2

Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS)

75.900.--

132.2

Aporte Patronal para Vivienda (CONAVI)

7.600.--

200

SERVICIOS NO PERSONALES

370.000.--

210

Servicios Básicos

140 000.--

211.2

Comunicaciones

20.000.--

212.2

Energía Eléctrica y Agua

100.000.--

213.2

Publicidad

10.000.--

214.2

Imprenta

10.000.--

220

Servicios de Transporte y Seguros

80.000.--

221.2

Pasajes

30.000.--

222.2

Viáticos

50.000.--

240

Mantenimiento y Reparaciones

40.000.--

241.2

Edificios y Equipos

40.000.--

250

Servicios Profesionales y Comerciales

60.000.--

252.2

Estudios, Investigaciones y Proyectos

40.000.--

253.2

Comisiones y Gastos Bancarios

20.000.--

260

Otros Servicios No Personales

50.000.--

261.2

Tributos y otros Gravámenes

10.000.--

262.2

Asignaciones Globales

40.000.--

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

60.000.--

320

Para Usos Varios

60.000.--

321.2

Limpieza y Usos Domésticos

10.000.--

323.2

Alimentos

30.000.--

328.2

Accesorios, Presupuestos y Herramientas Menores

20.000.--

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

130.000.--

430

Maquinaria y Equipo

100.000.--

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.--

440

Activos Financieros

30.000.--

441.2

Títulos y Valores

30.000.--

 

500

DEUDA PUBLICA

995.100.--

510

Interna

995.100.--

511.2

Amortización

780.100.--

512.2

Intereses

215.000.--

600

RESERVAS

392.500.--

620.2

Sociales

392.500.--

 

Beneficios Sociales

392.500.--

 

T o t a l :

2.450.800.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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